Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Yusmany Antonio Albua Albujas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.100.382, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Thaysbell Alexandra Torres Forero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 260.869, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ander José Linares Rojas y Yakelyn Corneeles Cardoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.144.042 y 18.251.872, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace cinco (05) años propiedad Municipal, ubicado en el sector San Antonio área urbana de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de ciento noventa y seis metros cuadrados (196mts2 ) y una superficie de construcción de ciento diez metros cuadrados (110mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Edicta Montilla; Sur: Ocupación de Nazaret Cardoza. Este: Muro de Contención del Río Saguaz. Oeste: Calle Principal del Barrio San Antonio, ha construido unas biehechurias consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de zinc, la cual esta distribuida de la siguiente manera, tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor, un (1) área de servicio, un (1) porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias hace cinco años la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Yusmany Antonio Albua Albujas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4184-16