Se inició el presente procedimiento en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Elisabeth del Carmen Palenzuela Montilla y Raúl Antonio Quintero Orellana, debidamente representados por la profesional del derecho Elisabeth del Carmen Palenzuela Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.859, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 16 de Noviembre de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente de Campo Elías Estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio San Francisco, calle Las Malvinas Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron interrumpidamente, sin embargo, en el mes de Diciembre del año 2010, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, viviendo cada uno de ellos en residencia diferente manteniendo la situación hasta la presente fecha, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres Rayeliz del Carmen, Raúl Antonio y Raúl José Quintero Palenzuela, consignando las partidas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Elisabeth del Carmen Palenzuela Montilla y Raúl Antonio Quintero Orellana, por Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente de Campo Elías Estado Trujillo, asentada bajo el Nº 02 y emanada de por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente de Campo Elías Estado Trujillo, y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.
Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Elisabeth del Carmen Palenzuela Montilla y Raúl Antonio Quintero Orellana, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por seis (06) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Elisabeth del Carmen Palenzuela Montilla y Raúl Antonio Quintero Orellana, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, Prefectura de la Parroquia Campo Elías Municipio Juan Vicente de Campo Elías Estado Trujillo, veinticinco (25) de febrero de dos mil dos (2002).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Accidente,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 09: 00 am. Conste
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