Se inició el presente procedimiento en fecha treinta (30) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Alexis Antonio Pérez Pérez y Noiralith Coromoto Perez Rojas, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jerry Rafael Mendoza Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.104, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 16 de Noviembre de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha dos (02) de Noviembre del año 2007, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío Río Zaguas específicamente en el sector el alto cerca de la escuela de esa localidad perteneciente al Municipio Sucre del Estado Portuguesa, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida hace cinco años, en el mes de Agosto del año 2009, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Alexis Antonio Pérez Pérez y Noiralith Coromoto Pérez Rojas, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 49 y emanada por el Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana Municipio Unda estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Alexis Antonio Pérez Pérez y Noiralith Coromoto Perez Rojas, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por mas de siete (07) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos Alexis Antonio Pérez Pérez y Noiralith Coromoto Pérez Rojas, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los dos (02) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Accidental.

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En esta misma fecha se dicto y publico la presente sentencia. Siendo las 10:00 am. Conste