Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Florentino Graterol La Cruz, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.219.865, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Adolfo Velazco Vega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.264, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Harly José Alis Graterol Mendoza y Benigno Castellano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.143.824 y 1.215.793 respectivamente, consta que el solicitante desde hace treinta (30) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Argimiro Gabaldon, constante de doce metros (12mts) de ancho con catorce metros (14mts) de fondo, para un área total de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168m2), ubicado en el barrio San Francisco. Calle la Paz, casa s/n de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, signado con el Nº Catastral estado 18, Municipio 13, parroquia 1, sector 013, manzana 014, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Maria Geronima Castro; Sur: Calle la Paz; Este: Ocupación de Cristo Mejias y Oeste: Ocupación de Antonia Montilla, ha edificado una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques, frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, con puertas de hierro y ventanas en hierro con vidrios, dividida en tres (3) cuartos, una (1) sala comedor con cocina empotrada, un (1) baño con todo sus accesorios, un (1) corredor techado, un (1) porche enrejado, un (1) lavadero, un (1) garaje en construcción con un portón de hierro con todo sus servicios básicos y esenciales, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Florentino Graterol La Cruz, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Argimiro Gabaldon, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4172-16