Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Salas, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 9.251.194, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alirio Ramon Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Jovani José Rojas Ángel y Eladia del Carmen Colmenares de Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.706.438 y 13.329.498, respectivamente, consta que el solicitante desde hace doce (12) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión de Matera, el cual mide catorce metros (14mts) de ancho por veinticinco metros (25mts) de largo, ubicado en la calle Las Trinitarias, sector Colinas del Rosal I, Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupaciones de Zoraida Camargo; Sur: Calle Las Trinitarias; Este: Ocupaciones de Jesús Montilla y Oeste: Ocupaciones de Wilmer Mejias, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dos (02) dormitorios, porche, sala, comedor, cocina, un baño, área de lavado, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias un muro de concreto y piedras, un galpón con techo de zinc sobre estructura de concreto, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Gregorio Salas, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Matera, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4187-16