Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eladia Coromoto Rojas Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.857, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yusbely del Carmen Principal Armada y Teresa del Carmen Briceño Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 23.576.293 y 4.325.958, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace treinta (30) años propiedad Municipal, ubicado en el sector el Paramito, Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide novecientos metros cuadrados (900mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera via a la Aguadita; Sur: ocupación de Eloina de Rojas. Este: Ocupación de Laxi Rojas. Oeste: Ocupación de Eugenia Rojas, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de bahareque, con techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dormitorios, sala, cocina, corredor, baño y lavadero, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurias la cantidad de quinientos mil de bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eladia Coromoto Rojas Torres, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Accidental


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4175-16