Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JULIO FIDEL MORA PEREZ Y JÉNESIS BINELSIS LACRUZ DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 22.313.627 y 25.315.506 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, acordó pasarle la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales como obligación de manutención, asimismo se comprometió a cubrir el 50% de los gastos del mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, así como a cubrir el 50% de los gastos en el mes de diciembre para gastos de ropa y calzado, de igual forme se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos, dichas cantidades de dinero se la depositara en cuenta bancaria a la madre de su hijo quincenalmente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Acc,

Abg. Maria Agustina Silva Silva