Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Lourdes Coromoto Rivas Castellanos y Denny Yhoel Gudiño Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs 25.825.766 y 24.537.820, respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención, donde el padre ciudadano Denny Yhoel Gudiño Montaña, ofreció pasarles la cantidad de doce mil bolívares (Bs 12.000,00) mensuales, que serán descontados por nomina, la madre se compromete a comprar los estrenos del 24 y el padre los del 31, el 50% de los gastos de medicina y medicamentos, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste