REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 16 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
Por recibido en fecha 12 de los corrientes, escrito contentivo de tres (03) folios útiles y ocho (08) folios útiles anexos, presentado por los ciudadanos Rosa María Pérez Pérez y Rafael José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.510.958 y 11.397.141 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, mediante el cual solicitan la separación de cuerpo y bienes. Désele entrada y el curso de ley correspondiente, regístrese en el libro de causas. Y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal expresa, se admite en cuanto a lugar en derecho, y se ordena darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpo y de Bienes, del vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 12 de mayo de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón de estado Portuguesa, en los mismos términos por ellos expuestos en la solicitud. En consecuencia, se decreta, PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges a partir, de la presente fecha, pudiendo cada uno fijar su domicilio en el lugar que deseen. SEGUNDO: En relación a los bienes este Tribunal, se abstiene de hacer la liquidación correspondiente hasta tanto se consigne el certificado de Registro Original y la experticia respectiva del vehículo por cuanto, en el escrito de solicitud hacen mención de un (01) solo vehículo, consignando al efecto copia simple del Certificado de Registro de Vehículo en copia simple; y posteriormente la co solicitante, ciudadana Rosa María Pérez Pérez, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, consignan mediante diligencia, la copia certificada del documento debidamente protocolizado del inmueble, galpón y local comercial anexo cuya liquidación pretenden y de un (01) certificado de Registro de Vehículo, cuyas características y demás especificaciones no coinciden con las señaladas en el citado escrito.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº Exp. 060-16-C. Conste;
La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Exp. Nº 060-16-C.