REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de diciembre de 2016
206° y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, LEIDIMAR YEXEIDI CAMACARO LUCUMI, YUXIBETH YELETXI CAMACARO LUCUMI y YEILIMAR YELEIDY CAMACARO LUCUMI venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.513.078, 26.035.520 y 26.035.521 domiciliadas en el Barrio 27 de Octubre, Caserío San Pablo Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistida por la abogada YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509.
En dicha solicitud la ciudadana, LEIDIMAR YEXEIDI CAMACARO LUCUMI, ya identificada, solicita se le declare a ella y a sus hermanas, UNICO UNIVERSAL HEREDERA de la causante: YECENIA LUCUMI, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-11.748.382, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dieciséis. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derechos, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona algún, por lo que fijo oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: YECENIA LUCUMI. expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, copia fotostática de las Cédulas de Identidad y copias certificadas de las actas de nacimientos de la Solicitante LEIDIMAR YEXEIDI CAMACARO LUCUMI.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOHANNY RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ENEIDA MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.797.634 y V-9.563.845, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: LEIDIMAR YEXEIDI CAMACARO LUCUMI, YUXIBETH YELETXI CAMACARO LUCUMI y YEILIMAR YELEIDY CAMACARO LUCUMI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 14.663-2016
LYVR/GSBE/mc