REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de diciembre de 2016
206º y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos hecha por la ciudadana SUSANA MARBELLYS YEPEZ PARRA, actuando en su propio y en representación de su madre y sus hermanos, JUANA MARÍA PÁRRA, SILVANA MARISELA YEPEZ PARRA, ROSSANA MARIA YEPEZ PARRA y ADONI RAFAEL YEPEZ PARRA, venezolanos, mayor de edad, domiciliados en la Av. 6 Calle 14B casa N° 03-03 Barrio El Estadium, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.965.855, V- 5.953.303, V- 16.965.853, V- 20.643.237 y V- 24.427.595; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DARCY ELENA MENDOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.860.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.849. Solicita se le declare a ella, a su madre y hermanos, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: RAFAEL DAVID YEPEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, casado, de 53 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.546.130, de profesión y oficio Operador de Molino, siendo su domicilio en la Av. 6 Calle 14B casa N° 03-03 Barrio El Estadium de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, quien falleció el día veintinueve (29) de agosto de 2016, en el Hospital Central Dr. Antonio María Pineda; según Acta de Defunción Nº 3258 de fecha 29/08/2016 emanada del Registro Civil del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, Parroquía Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción N° 3258, copia de cédula de Identidad del causante, copia certificada del Acta de matrimonio N° 27 y copias de cédulas de identidad y l Actas de Nacimiento de los solicitantes, expedidas por la Unidad de Registro Civil Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad e Inpreabogado de la abogada asistente, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante RAFAEL DAVID YEPEZ RODRÍGUEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YOHANA MADELINE AMAYA y HILDEMARO JOSÉ MENDEZ ESCORCHE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.579.259 y V-19.377.103, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUANA MARÍA PÁRRA, SUSANA MARBELLYS YEPEZ PARRA, SILVANA MARISELA YEPEZ PARRA, ROSSANA MARIA YEPEZ PARRA y ADONI RAFAEL YEPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.953.303, V-16.965.855, V- 16.965.853, V- 20.643.237 y V- 24.427.595; en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DAVID YEPEZ RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Solicitud N° 14.666-2016
LYVR/GSBE/memo