REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JUAN NEPOMUCENO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-856.739, domiciliado en la Calle 6 con Carrera 11 en el Barrio Obrero II, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BEATRIZ ADRIANA MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.390.879, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 245.243, con domicilio procesal en la Calle 10 con Carrera 11 y 12, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: EXPOLITO RAMON MUÑOZ YUSTIZ, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.720.169, de profesión u oficios Herrero, domiciliado en Calle 6 entre Carrera 11 y 10, Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y CANDIDO RAMON FRANCO, venezolano, de 67 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.865.261, de profesión u oficios Chofer, domiciliado en Barri Pueblo Nuevo, Sector La Cancha, Callejón 1 y 3 Piritu del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de ejidos municipales, que mide VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (21,30 ML) de frente por CUARENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTÏMETROS (46,30 ML) de fondo, para un área total de UN MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (1.127,70 ML), aproximadamente, ubicado en la: CARRERA 06 CON CARRERA 11, SECTOR CENTRO, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Solar y Casa de Cruz Matute, en: (28.00 ML); SUR: Calle 06, en: (21.30 ML); ESTE: Carrera 11, en: (45.70 ML); y OESTE: Solar y Casa de Vicente Colmenarez, en: (46.30 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; distribuída en los siguientes ambientes: una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (03) habitaciones, un (1) baño, con una superficie aproximada de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON TRENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (107.34 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, °°) equivalente a Ciento Doce con Noventa y Nueve Unidades Tributarias (112,99 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JUAN NEPOMUCENO SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-856.739, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en CARRERA 06 CON CARRERA 11, SECTOR CENTRO, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.157/2016
yga.-
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