REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Diciembre de dos mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.558, domiciliado en la Calle 12, esquina carrera 07, Barrio Bumbí, Sector III, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMÓN ARCANGEL LUNA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.567.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 232.336, con domicilio procesal en la callejón 14, casa Nro. 03, Urbanización Betty Herrera, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: YUNIOR ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.606, de profesión u oficios Taxista, domiciliado en el Barrio 3 de Junio, Calle Principal, Píritu del Estado Portuguesa y YENNY MARIA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, de 31 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.601.605, de oficios Ama de Casa, domiciliada en la Carrera 7 con Calles 11 y 12, Barrio Bumbí, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno de ejidos municipales, que mide OCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (08,60 ML) de frente por QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTÏMETROS (15,25 ML) de fondo, para un área total de CIENTO TREINTA Y UN MIL METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (131,11 M2), aproximadamente, ubicado en la: CALLE 12, ESQUINA CARRERA 07, BARRIO BUMBÍ, SECTOR III, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 12, en: (14.90 ML); SUR: Terreno Ocupado por Yohnny Ariza, en: (15.25 ML); ESTE: Carrera 07, en: (08.60 ML); y OESTE: Solar y Casa de José Jiménez, en: (08.80 ML). Dichas bienhechurías fueron


fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Estructura de concreto, paredes de bloques sin friso, techo de zinc, piso de cemento; distribuída en los siguientes ambientes: Dos (02) habitaciones, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro y un (01) corredor trasero, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público, con una superficie aproximada de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (82.28 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, °°) equivalente a Veintidós Mil Quinientos Noventa y Ocho punto Ochenta y Siete Unidades Tributarias (22.598.87 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: JOSE GREGORIO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.265.558, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en: CALLE 12, ESQUINA CARRERA 07, BARRIO BUMBÍ, SECTOR III, PÍRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.159/2016
mtg.-