REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de diciembre de 2016.
206° y 157°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, suscrita por el ciudadano YONNY BAUTISTA SANDOVAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.491.365, domiciliado en la Avenida 02 del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la profesional del derecho OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 10.638.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.497.
En dicha solicitud el ciudadano YONNY BAUTISTA SANDOVAL RIVAS, ya identificado, solicita se le declare a el y a los ciudadanos: FREDYS ISMAEL SANDOVAL RIVAS, PAULA ALEIDA SANDOVAL RIVAS, FRANKI NOLAZCO SANDOVAL RIVAS, FRANCISCO ANTONIO SANDOVAL RIVAS, ORLANDO DARIO SANDOVAL RIVAS y NELLYS GUSDELIA SANDOVAL DE TORIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.851.922, V-7.596.781, V-7.596.782, V-10.144.791, V-11.851.921 y V-10.144.806, respectivamente, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO SANDOVAL, quien en vida era mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.835.029, domiciliado en el Caserío Caño Amarillo de los Caballos, comunidad la Batea, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, quien falleció el día 02 de mayo del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nro. 449, expedida por ante la Oficina Registro Civil Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos: Copia certificada de Acta de Defunción N° 449, correspondiente al de Cujus GENARO SANDOVAL, datos filiatorios emitidos por la oficina de SAIME extensión Acarigua en fecha 27-11-2015, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del cujus y los solicitantes; Actas de Nacimientos Nros. 95, 87, 163, 240, 137, 69 y 152, Copia certificada de la solicitud de Únicos y Universales Herederos N° 13.170-2010 emanada del Juzgado de los Municipios Turén, Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto, no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YONNY BAUTISTA SANDOVAL RIVAS, FREDYS ISMAEL SANDOVAL RIVAS, PAULA ALEIDA SANDOVAL RIVAS, FRANKI NOLAZCO SANDOVAL RIVAS, FRANCISCO ANTONIO SNDOVAL RIVAS, ORLANDO DARIO SANDOVAL RIVAS y NELLYS GUSDELIA SANDOVAL DE TORIN, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y juegos de copias certificadas de la solicitud con sus resultas para la parte solicitante, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M
Solicitud N° 184-2016
TGO/DF