TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de Diciembre del 2016
206° y 157°
SOLICITUD: Nro.195-2016.
SOLICITANTES: MARYELKA CAROLINA LORETO SUAREZ y ELIDA VIRGINIA LORETO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.513.536 y V-14.894.883, respectivamente, ambas de este Municipio Turén del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.408.
MOTIVO: ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 19 de diciembre del 2016, se recibió escrito mediante la cual las ciudadanos: MARYELKA CAROLINA LORETO SUAREZ y ELIDA VIRGINIA LORETO SUAREZ, asistidas por el abogado en ejercicio FELIX HERNANDEZ, mediante la cual, solicitan ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, quien alega que en el Decreto de Titulo Supletorio N° 062-2015, presenta un error involuntario en la descripción de algunas características que se insertaron en el referido titulo supletorio.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta Juzgadora emita su pronunciamiento, LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: La presente solicitud de jurisdicción voluntaria fue interpuesta por las ciudadanas MARYELKA CAROLINA LORETO SUAREZ y ELIDA VIRGINIA LORETO SUAREZ, antes identificadas, asistidas de abogado, mediante la cual solicita la aclaratoria de titulo supletorio decretado en fecha 23 de marzo del año 2015, en virtud del error presentado, describiendo las características de la siguiente manera: sala, área para comedor y cocina, tres cuartos, un baño, un deposito, lavandería, garaje, siendo lo correcto, según documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de Turén, Estado Portuguesa bajo el N° 24, folio 1 al 3, tomo 2 de fecha 18 de febrero de 2005, el cual señala que son Tres Habitaciones, Un deposito, Dos (2) baños, Una Sala, Un Comedor, Una Cocina, Dos (2) garajes, una (1) sala estar.
En cuanto, a lo solicitado por las ciudadanas antes referidas, de que Un Baño y un garaje forman parte de la nueva construcción, este Tribunal, no tiene sobre que pronunciarse, en virtud de que no forman parte del Titulo Supletorio que se pretende aclarar. Así se decide.
Al respecto, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicase los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
En este sentido, las solicitantes consignaron original de la Solicitud de Titulo Supletorio N° 062-2015, originales de cédula catastral, plano de mesura y certificado de empadronamiento de fecha 01 de diciembre de 2016, las cuales se valoran favorablemente, pues merecen fe pública. De sus alegatos y los instrumentos públicos consignados, se demuestra el error existente en las descripciones de las bienhechurías del inmueble descritas en el Titulo Supletorio, es por lo que esta juzgadora declara procedente y ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia acuerda la Aclaratoria sobre el error involuntario del Titulo Supletorio emanado de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2015. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por las ciudadanas MARYELKA CAROLINA LORETO SUAREZ y ELIDA VIRGINIA LORETO SUAREZ, ambas identificadas al inicio de este fallo y se RECTIFICA el titulo Supletorio emanado de este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2016 bajo el Número 062-2015, en los siguientes términos: Tres Habitaciones, Un deposito, Dos (2) baños, Una Sala, Un Comedor, Una Cocina, Dos (2) garajes, una (1) sala estar.
Dada, firmada y sellada. En Villa Bruzual a los 15 días del mes de diciembre del Dos mil Dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO. EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Conste;
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud N° 195-2016
TGO/DF
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