TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
206° y 157°

SOLICITUD: 186-2016.
SOLICITANTE: AMADA DEL CARMEN VALDEZ DE LICHOU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.931, domiciliada en la Avenida Urdaneta con calle 12, casa s/n, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 15 de noviembre de 2016, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante, el cual la ciudadana AMADA DEL CARMEN VALDEZ DE LICHOU, antes identificada, asistida por el abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.276, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud, de que su padre al momento de presentarla, suministró erróneamente la fecha de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, la cual fue la siguiente NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (09-11-1957), siendo el correcto CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (14-09-1957).
En fecha 21-11-2016, se admite la presente solicitud y se acordó librar Edicto (folio 05 al 06).
En fecha 28-11-2.016, comparece la solicitante asistida por el Abogado JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ y consigna publicación del cartel. (folio 07).
En fecha 13-12-2016, este Tribunal deja constancia que no compareció persona interesada y fijó el 4to día de despacho para dictar la sentencia. (folio 08).
La solicitante acompañó como medios probatorios los siguientes:
1.- Copia fotostática cedula de identidad de AMADA DEL CARMEN VALDEZ DE LICHOU, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 81 asentada en los libros de Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa en fecha 14 de octubre de 1957, al cual se le concede pleno valor probatorio.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa de la solicitante AMADA DEL CARMEN VALDEZ DE LICHOU, ya antes identificada, es que sea subsanado el error material que adolece su Acta de Nacimiento y de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, donde se encuentra plenamente demostrado que la fecha de nacimiento fue asentada de la siguiente manera NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (09-11-1957), siendo el correcto CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (14-09-1957) y como quiera que tal rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta, en consecuencia debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Estelle del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: AMADA DEL CARMEN VALDEZ DE LICHOU, antes identificada, asentada en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha 14-10-1957 bajo el N° 81.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la solicitante, la cual se asentó erróneamente como NUEVE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (09-11-1957), siendo el correcto CATORCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (14-09-1957), y así debe aparecer escrito. Así se decide. Remítanse las copias certificadas correspondientes. Dada, sellada, firmada y refrendada, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén a los 19 días del mes de diciembre Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO El Secretario Suplente.
Abg. DANIEL A. FUSCO
En esta misma fecha se publicó siendo las tres y diez (03:10 p.m.) de la tarde. Conste.- Secretario
Solicitud N° 186-2016
TG/DF