REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de diciembre del 2016.
206° y 157°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, suscrita por la ciudadano: YSAYS NATANAEL SUAREZ SERENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.658.079, domiciliado en la calle 7 con avenida 3, casa Nro. 12-620, Barrio La Lucha, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa asistido por la abog. YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, abogada en ejercicio, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.544.199 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, de este domicilio.
En dicha solicitud el ciudadano YSAYS NATANAEL SUAREZ SERENO, ya identificado, solicita se le declare a el, a sus Hermanos, LENNI ASNEL SUAREZ SERENO, SAUL OTONIEL SUAREZ SERENO, AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, CRUZ MARIO SUAREZ SERENO, DORILA DEL CARMEN SUAREZ DE MARTINEZ y a sus Sobrinos: YSAURA DEL CARMEN CORONA SUAREZ, ROBERTH OVEIMAR CHAVEZ SUAREZ, IDANIA JOSEFINA SUAREZ y ROSSIMAL INFANTE SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.658.081, V- 8.657.050, V- 4.369.852,V- 4.607.239, V- 3.525.276, V- 12.860.792, V- 14.177.354, V- 16.292.861 Y V-22.109.564, respectivamente, hijos de la hoy difunta hermana DADAI ELISA SUAREZ SERENO, venezolana, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. 5.369.632, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: AGUEDO SUAREZ, quien en vida era mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 850.414, domiciliado en la Calle Principal, casa Nro. 110, Barrio Las Marías del Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien falleció el día 16 de agosto del año 2014, según consta en Acta de Defunción N° 896, expedida por ante la Oficina de La Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa. El ciudadano De Cujus: AGUEDO SUAREZ, era casado con la ciudadana PETRA MARIA SERENO DE SUAREZ, hoy difunta, quien falleció el día 07 de agosto del año 2016, según consta en Acta de Defunción N° 06, expedida por la Oficina de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de Acta de Defunción N° 896, expedida por la Oficina de la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Araure, a nombre de AGUEDO SUAREZ, Copia certificada de Acta de Defunción N° 06 emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Turén Estado Portuguesa correspondiente a PETRA MARIA SERENO DE SUAREZ, Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 28; copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; Copia certificada de Actas de Nacimientos de los solicitantes; testigos, abogado y el Inpreabogado.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YSAYS NATANAEL SUAREZ SERENO, LENNI ASNEL SUAREZ SERENO, SAUL OTONIEL SUAREZ SERENO, AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, CRUZ MARIO SUAREZ SERENO, DORILA DEL CARMEN SUAREZ DE MARTINEZ y a sus Sobrinos: YSAURA DEL CARMEN CORONA SUAREZ ROBERTH OVEIMAR CHAVEZ SUAREZ, IDANIA JOSEFINA SUAREZ y ROSSIMAL INFANTE SUAREZ titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.658.079, V- 8.658.081, V- 8657.050, V- 4.369.852,V-4.507.239, V- 3.525.276, V- 12.860.702, V- 14.177.354, V- 16.292.861 Y V-22.109.564, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, y juegos de copias certificadas de la solicitud con sus resultas para la parte solicitante, para lo cual deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M
Solicitud Nº 180-2016.
TGO/DF
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