REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 12 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD N°: 3.210-2016.

SOLICITANTE: JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.527.264, domiciliado en la calle 2 con avenida 03, casa Nº 8, Barrio 29 de Noviembre, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.125.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.527.264, domiciliado en la calle 2 con avenida 03, casa Nº 8, Barrio 29 de Noviembre, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.125, recibida ante este Tribunal el 19/10/16 de distribución realizada en la misma fecha en este Despacho; sobre los bienes dejados por el causante LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.394.555, quien en vida residía en el caserío Chispa, calle 2, avenida 2, casa S/N, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (25/03/2016), hijo del solicitante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompaña como medios de prueba lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 442, expedida en fecha 24/10/2016, por la abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02 y 08), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, que al ser adminiculada con el Registro de Defunción Nº 442, demuestran a esta juzgadora, que el de cujus LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA, falleció Ab-intestato el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (25/03/2016). Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 06, expedida en fecha 26/09/16, por YOLIS CAMACARO DE PERALTA, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 03), correspondiente al ciudadano LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del solicitante JOSÉ LUIS CARVAJAL.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 14, expedida en fecha 15/06/2016, por YOLIS CAMACARO DE PERALTA, Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 04), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARÍA VICTORIA MUJICA DE MENDEZ (madre del de cujus LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA), falleció Ab-intestato el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (12/06/2016). Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-21.394.555, V-9.838.464 y V-12.527.264, del de cujus, madre del de cujus y del solicitante, ciudadanos LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA, MARÍA VICTORIA MUJICA DE MENDEZ y JOSÉ LUIS CARVAJAL respectivamente, (folios 05 al 07), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En fecha 15/11/16, compareció ante este Despacho el ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.527.264, asistido por la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.125, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 04/11/16. En esta misma fecha el ciudadano JOSÉ LUIS CARVAJAL, plenamente identificado en autos, confirió Poder Apud Acta a la bogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ (folios 10 al 12).

En fecha 01/12/16, compareció la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 102.125, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia consigna copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANDRES GERARDO VARGAS ARANGUREN y DOUGLAS JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, a los fines de que este Tribunal fije fecha y hora para oír su declaración (folio 13 al 15).

En fecha 07/12/16, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: ANDRES GERARDO VARGAS ARANGUREN y DOUGLAS JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, en virtud que la abogada SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, con el carácter acreditado en autos, consignó copias simples de las Cédulas de Identidad de los prenombrados ciudadanos, a los fines de que este Tribunal fijara fecha y hora para oír sus declaraciones (folio 16)

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., y 09:15 a.m., comparecieron los ciudadanos ANDRES GERARDO VARGAS ARANGUREN y DOUGLAS JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, rindió sus declaraciones ante este despacho (folios 17 y 18).

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSÉ LUIS CARVAJAL, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.527.264, como Único y Universal Heredero del causante LUIS JOSÉ CARVAJAL MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.394.555, quien en vida residía en el caserío Chispa, calle 2, avenida 2, casa S/N, Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (25/03/2016), quien era hijo del solicitante.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza, El Secretario,

Abg. María Carolina Rojas Colmenares. Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 3.210-2016.