REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 12 de diciembre de 2016
206° y 157°
SOLICITUD N°: 3.242-16.-

SOLICITANTES: SERVELEÓN DEL CARMEN MENDOZA GARCÉS y NANCY YAMILET DAZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.073.172 y 15.491.066, respectivamente, y de este domicilio.

ABG. ASISTENTE: VIRGINIA ROSA LINÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.172.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Por recibido en fecha 07/12/2016, de distribución realizada por este Tribunal en fecha esa misma fecha, la presente solicitud de Título Supletorio formulada por los ciudadanos SERVELEÓN DEL CARMEN MENDOZA GARCÉS y NANCY YAMILET DAZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.073.172 y 15.491.066, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada VIRGINIA ROSA LINÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.172; sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 54,00 Mts, con calle de servicio, SUR: En 54,00 Mts, con casa de maría Calderón, ESTE: En 40,00 Mts, con calle de Servicio y OESTE: En 40,00 Mts. Con calle Principal Las Guafillas, en la cual los solicitantes han construido unas bienhechurías conformada por una (01) vivienda y un (01) galpón, ubicadas en la calle Principal, casa sin número de la Comunidad Caserío Sabaneta, Sector Las Guafillas de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.- Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N°. 3.242-16, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que la presente solicitud se inició por ante este Juzgado en fecha 07/12/2016, mediante escrito formulado por los ciudadanos SERVELEÓN DEL CARMEN MENDOZA GARCÉS y NANCY YAMILET DAZA, asistidos por la Abogada VIRGINIA ROSA LINÁREZ., todos anteriormente identificados, y en cual solicita al Tribunal, entre otras cosas, lo siguiente:
“…sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), ubicadas en la calle Principal, casa sin número de la Comunidad Caserío Sabaneta, Sector Las Guafillas de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 54,00 Mts, con calle de servicio, SUR: En 54,00 Mts, con casa de maría Calderón, ESTE: En 40,00 Mts, con calle de Servicio y OESTE: En 40,00 Mts. Con calle Principal Las Guafillas. En el prenombrado Inmueble desde hace varios años a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio provenientes de ahorro personales, han construido una (01) vivienda y un (01) galpón, realizando bienhechurías con paredes de bloque frisado en su interior y en la parte exterior a obra limpia sin friso, techo de estructura metálica con cubierta de zinc, para el galpón y losa cero para la vivienda. La vivienda esta constituida por tres (03) habitaciones, recibo comedor, cocina, sala estar, dos (02) baños, piso de cemento y cerámicas en los baños, puertas y ventanas con protectores de hierro el área esta totalmente cercada con paredes de bloque y portón de hierro, instalaciones eléctricas, tuberías de servicios de aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurías han invertido la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00). Ahora bien ciudadano Juez a los fines de obtener un Titulo suficiente de propiedad a nuestro favor sobre las referidas bienhechurías es que solicito de usted interrogar… Evacuadas que se la presente solicitud, pido de usted tal como lo establece el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar nuestro derecho de propiedad y posesión sobre las referidas…Es justicia, a la fecha de su presentación…” (folio 1)

Por otra parte, observa quien juzga, que los solicitantes ciudadanos SERVELEÓN DEL CARMEN MENDOZA GARCÉS y NANCY YAMILET DAZA, asistidos por la Abogada VIRGINIA ROSA LINÁREZ., en su escrito señala que construyeron desde hace varios años, unas bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual se encuentra ubicado en la calle Principal, casa sin número de la Comunidad Caserío Sabaneta, Sector Las Guafillas de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, que mide aproximadamente DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160,00 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 54,00 Mts, con calle de servicio, SUR: En 54,00 Mts, con casa de maría Calderón, ESTE: En 40,00 Mts, con calle de Servicio y OESTE: En 40,00 Mts. Con calle Principal Las Guafillas; es decir, que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y se presume que la presente solicitud podría ser de materia agraria debido a la extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), en las cuales fueron construidas las bienhechurías antes descritas; por lo tanto la presente solicitud le corresponde conocerla a la autoridad judicial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.

En base a las fundamentaciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.

Se ORDENA remitir mediante oficio la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. MARIA CAROLINA ROJAS COLMENARES
El Secretario,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N°. 3.242-16.-
MCRC/luís.-