REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
SOLICITUD N°: 3.199-2016.
SOLICITANTE: JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.782, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados por ella, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.663.782, de éste domicilio, asistida por la ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011, recibida ante este Tribunal el 28/09/16 de distribución de la misma fecha del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; sobre los bienes dejados por el causante JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.526.553, quien en vida residía en la avenida 4, manzana 10, casa Nº 15, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (27/06/2016), padre de la solicitante y de la ciudadana INGRID JULIETA GONZALEZ CORTEZ y esposo de NEIDHA MERCEDES FAGUNDEZ DE GONZALEZ; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de prueba lo siguiente:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 216, expedida en fecha 28/06/16, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO OLIVAR AVENDAÑO, Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito capital, (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL, falleció Ab-intestato el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (27/06/2016). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 2772, expedida en fecha 05/02/14, por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ SÁNCHEZ en su carácter de Registradora Civil Municipal Parroquia de la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, (folio 04), correspondiente a la ciudadana JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio Nro. 254, expedida en fecha 26/10/1.993, por la ciudadana JOSEFA PEREIRA en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, (folio 05), al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana NEIDHA MERCEDES FAGUNDEZ DE GONZALEZ estaba casada con el de cujus JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1306, expedida en fecha 13/07/16, por la Abogada MARÍA ROJAS en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente a la ciudadana INGRID JULIETA GONZALEZ CORTEZ, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionarios facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL.- Y así se establece.
5.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-5.142.874, V-16.663782, V-15.866.872 y V-3.526.553, de la esposa, la solicitante, hija y del de cujus ciudadanos NEIDHA MERCEDES FAGUNDEZ DE GONZALEZ, JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, INGRID JULIETA GONZALEZ CORTEZ y JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL, respectivamente, (folios 07 al 10), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En fecha 15/11/16, compareció ante este Despacho la ciudadana JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, asistida por la abogada ROSA MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.011, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 17/10/16 (folios 14 y 15).
En fecha 01/12/16, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de los ciudadanos: LUIS RAFAEL HERRERA SANOJA e IRMA CLEOTILDE FREITAS LAYA, en virtud de haber vencido el lapso de diez (10) días de Despacho a que hace referencia en el Cartel de Citación librado por este Tribunal en fecha 03/100/16 (folio 16).
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos LUIS RAFAEL HERRERA SANOJA e IRMA CLEOTILDE FREITAS LAYA, rindieron sus declaraciones ante este despacho (folios 17 y 18).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOHANA GERALDINE GONZALEZ FAGUNDEZ, INGRID JULIETA GONZALEZ CORTEZ y NEIDHA MERCEDES FAGUNDEZ DE GONZALEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-16.663.782, V-15.866.872, Y V-5.142.874, como Únicos y Universales Herederos del causante JULIO CESAR GONZALEZ DUDAMEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.526.553, quien en vida residía en la avenida 4, manzana 10, casa Nº 15, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (27/06/2016) y quién era padre de las dos primeras mencionadas y esposo de la tercera prenombrada.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza, El Secretario,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares. Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 3.199-2016. MCRC/solimar.
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