REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-312-2016
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Separación de Cuerpos.
Partes: CARMEN MARIA RANGEL LOMBANO y VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


Se inició la presente solicitud de Separación de Cuerpo Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA RANGEL LOMBANO, venezolana, mayor de edad, tiyular de la cédula de identidad N° V-19.636.356, domiciliada en la urbanización Villa Antigua, calle 1, casa N° 25 del municipio Araure del estado Portuguesa y VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.929.000, domiciliado en la urbanización Llano Alto, conjunto 6, “Los Alamos”, calle los arrieros, casa N° 10 del municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto de la abogada Nancy Josefina Valbuena de Torrealba, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.804, en la cual alega que en fecha 27 de noviembre de 2015, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 484. Establecieron su último domicilio conyugal en la la Urb. Villa Antigua, calle 1, casa 25 del Municipio Araure del estado Portuguesa. Durante el tiempo que llevan casados no procrearon hijo alguno, así como tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna que liquidar. Durante su unión convivieron armónicamente, pero en virtud de causas muy diversas, se rompió la paz conyugal es por lo que decidieron de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpo y bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189, 190 y 191 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Admitida la solicitud en fecha 14 del octubre 2016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa. (Folios 5 y 6 )

En fecha 24 de octubre del 2.016, el ciudadano Victor Jose Salas Sanchez, debidamente asistido por la abogada ya identificada en autos, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa y gastos de traslado del alguacil para realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 7).
En fecha 27 de octubre del 2.016, los solicitante presentan escrito ante este Tribunal, solicitando reforma de solicitud de Separación de Cuerpo, fundamentándose en el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la causal por Mutuo Consentimiento, previsto en la sentencia N° 693, recaída en el Exp N°12-1163 de fecha 02-06-2015 y en el Exp N° 151085 de fecha 18-12-2015. (Folio 8).

En fecha 28 de octubre de 2.016, se admite la reforma planteada en la presente solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa. (Folio 9 y 10)

En fecha 11 de noviembre de 2.016, el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, la cual fue agregadas a los autos. (Folio 11 y 12).

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento fue fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 693, recaída en el Expediente N°12-1163 de fecha 02 de junio de 2.015 y la Sentencia N° 1710, Expediente N° 15-1085 de fecha 18 de Diciembre del 2.015, que expresa el libre consentimiento y la posibilidad de obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio planteada judicialmente; el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados y no exista en Circunscripciones Judiciales, Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento intentada por los ciudadanos CARMEN MARIA RANGEL LOMBANO y VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ ambos plenamente identificados en autos, y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos CARMEN MARIA RANGEL LOMBANO Y VICTOR JOSE SALAS SANCHEZ contraído ante por ante el Registro Civil de Municipio Araure del estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 484, en fecha veintisiete de noviembre del año 2015, inserta al folio cuatro (4). Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal.

En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Despacho, en Acarigua, a los un (01) día del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2.016) Años: 206° y 207°.
La Juez;

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-

En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 03:00 de la tarde.-
Conste:
Rangel/Secretaria

MSDS/Paola.-
N° C-312-2016