REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-308/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: CARMELINA FRANZESE DE HERNANDEZ y CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARMELINA FRANZESE DE HERNANDEZ y CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ, cónyuges venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.540.315 y V-7.282.788, respectivamente, ambos domiciliados en la avenida 5, sector Los Pozones de la población de San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto de la abogada Claudia Sacramento de Marrero, e inscrita en el Inpreabogado Nº 78.171.-
Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 16 de junio del año 1982 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Portuguesa, según se evidencia en el acta matrimonial N° 241, desde esa misma fecha se residenciaron en la avenida Ricaurte, barrio Los Malabares, San Carlos estado Cojedes, posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la avenida 5, sector Los Pozones San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, donde han estado viviendo hasta la presente fecha. Durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: CARLOS RAFAEL, ANDRES MIGUEL y CHARLES ALEJANDRO HERNANDEZ FRANZESE, todos mayores de edad, titulares de la de las cédulas de identidad Nros: V-16.043.336, V-18.849.950, y V-23.959.046, respectivamente. Se encuentran separados desde el mes de febrero del año 2010, de esa forma y hasta la presente fecha, o sea durante más de cinco (5) años, han permanecidos separados de hecho y sin que durante todo ese tiempo y hasta el presente haya habido entre ellos ninguna clase de vinculo marital, lo cual configura una ruptura prolongada de sus vida en común, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Admitida la solicitud, en fecha 10 de octubre de 2.016, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.- (Folios 14 y 15).
En fecha 22 de noviembre de 2.016, la ciudadana Carmelina Franzese de Hernandez, debidamente asistida de la abogada Kalipso Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.191, consignó los emolumentos necesarios para los fotostatos de la compulsa y gastos de traslado del alguacil para realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 16).
En fecha 28 de noviembre del 2.016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.(Folios 17y18).Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.-
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARMELINA FRANZESE DE HERNANDEZ y CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ, por más de cinco (05) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMELINA FRANZESE DE HERNANDEZ y CHARLES HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 16 de junio del año 1982, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 241.
En cuanto a los hijos procreados no se hace ningún pronunciamiento por cuanto son mayores de edad.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. Aura Rangel Romano. -
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Paola.-
Exp. N° C-308/2016.-
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