REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Exp. Nº C-321-2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ Y ACHUNE CONSTANTINE COSTA.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ Y ACHUNE CONSTANTINE COSTA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.405.142 y V-8.662.852, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados Rafael Humberto López y Marbellis Arias, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.557 y 54.635.
Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 16 de Octubre de 2003 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 273, establecieron el último domicilio conyugal en la urbanización Ecológica Plaza Antigua, segunda etapa casa N° 052, de la ciudad de Araure, estado Portuguesa. Asimismo manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, por lo que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, en consecuencia de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: A) BIENES INMUEBLES 1.) Primero: Un inmueble constituido por una parcela y una vivienda unifamiliar, distinguida con el número 052 de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, Segunda Etapa, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure estado Portuguesa. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal, por la cónyuge Achune Constantine Costa, adquirido según consta en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 28 de julio de 2005, bajo el N° 34, folios 193 al 197, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre de 2005. 2) Segundo: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida en la Cuarta Etapa de la Urbanización Prados del Golf, situada en el sub-lote, fase dos, en la cercanías del Caserío La Piedad, en jurisdicición de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara. La referida parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida esta distinguida con el numero 1, del Lote acceso tres. Dicho Inmueble nos pertenece por haberlo adquirido conjuntamente, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1999, bajo el N° 04, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo (20°), Cuarto Trimestre de 1999. 3.) Tercero: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 1A, ubicada en el lote de acceso tres (3) de la Urbanización Prados del Golf, Cuarta Etapa, situada en la cercanía del Caserío La Piedad, en jurisdicición de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara. El cual nos pertenece, por haberlo adquirido conjuntamente, según documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 44, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Noveno (9º), Primer Trimestre de 2001. 4). Cuarto: Una parcela de terreno con las bienechurías que están construidas sobre la misma que consisten en dos casas pequeñas, de paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento; distinguida una de ellas con el número 88 y la otra casa sin número. La referida parcela de terreno y las casas sobres ellas construidas, esta ubicada en la antigua Avenida 16, hoy Avenida 28, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. Dicho inmueble fue adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, para la comunidad conyugal, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2009, inscrito bajo el Numero 2009.286, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.590 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 5) Quinto: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 18, situada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto “D”, ubicada en la carretera vía Monte Oscuro, jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa. El referido inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según documento registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2008, bajo el N° 29, folios 137 al 148, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto (24°), Segundo Trimestre de 2008. B) BIENES MUEBLES: 1.) Primero: Diez Mil (10.000) acciones, en la sociedad mercantil “ DISROLCA MUEBLES Y EQUIPOS , Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el N° 26, Tomo 161-A, la cual fue constituida entre nosotros, sus únicos socios, con un capital de Diez Millones de Bolívares (10.000.000,00), antes de la reconversión monetaria, equivalente actualmente a Diez Mil Bolívares fuertes (10.000,00), dividido en Diez Mil (10.000) acciones con un valor de Un Mil Bolívares fuertes (1.000,00), cada una, equivalente a Un Bolívar Fuerte (1,00), las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas por nosotros, en partes iguales, esto es, Rolando Esteban Caldera Sánchez, Cinco Mil (5.000,00) acciones con un valor actual de Un Bolívar fuerte (1,00) cada una, para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000,00), y Achune Constantine Costa, cinco mil (5.000,00) acciones con un valor actual de Un Bolívar fuerte (1,00) cada una, para un total de Cinco Mil Bolívares (5.000,00). 2.) Segundo: Cien Mil (100.000,00) acciones en la sociedad “CORPORACION TODO SSUPLES”, Compañía Anónima”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el N° 16, Tomo 5-A, la cual fue constituida entre nosotros, sus únicos socios, con un capital de Cien Mil Bolívares (100.000,00) dividido en Cien Mil (100.000,00) acciones con un valor de Un Bolívar (1,00) cada una las cuales fueron suscritas y pagadas por nosotros, en la siguiente proporción: Rolando Esteban Caldera Sánchez, suscribió Sesenta Mil (60.000) acciones, para un total de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00), y Achune Constantine Costa suscribió Cuarenta Mil (40.000,00) acciones, para un total de cuarenta mil bolívares (40.000,00). La totalidad de dichas acciones fue pagada por nosotros en la forma indicada en su documento constitutivo. Ahora bien, es el caso que dicha empresa, desde el momento mismo de su constitución, por circunstancias sobrevenidas ha permanecido total y absolutamente inactiva, es decir, no abrió sus puertas y, en consecuencia, no ha realizado ninguna de las actividades comerciales enunciadas en su objeto, para lo que fue constituida. No tiene ningún pasivo, ni laboral ni de ningún tipo, no adquirió obligaciones, ni tampoco tiene acreencias por cobrar. Los bienes muebles con los cuales se pago su capital constitutivo, ya nos los repartimos en la misma proporción que los habíamos aportado. Por tanto, oportunamente, procederemos a su disolución conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. 3.) Tercero: Una acción en el Centro Social Luso Venezolano, emisión serie “B” distinguida con el N°0527, de fecha 07 de enero de 2006. 4.) Cuarto: Todo el mueblaje que se encuentra en la vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 052 de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, Segunda Etapa, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure estado Portuguesa, mencionada en el ordinal 1° de este escrito. 5.) Quinto: Un vehiculo de las características siguientes: clase camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso particular, Marca Toyota, Modelo 4 Runner 2WD 5AV, año 2006, Color blanco, Serial carrocería JTEZU14R468041893, Serial motor 1GR5157835 y Placas N° CAF66D, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehículo N° 24002499- JTEZU14R468041893-1-1, de fecha 18 de mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 6.) Sexto: Un vehículo de las siguientes características: Clase camioneta, Tipo pick-up, Uso carga, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 2006, Color azul, Serial carrocería 8ZCEK14T66V324945, Serial del motor 66V324945 y Placas N° 58VABJ, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 24363670-8ZCEK14T66V324945, de fecha 9 de octubre de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 7.) Séptimo: Un vehículo de las características siguientes: Clase camioneta, Tipo panel, Uso carga, año modelo 2008, Color blanco, Marca Chevrolet, Modelo Express Van/ Express cargo V., Serial N.I.V. 1GCFG15X481227599, Serial carrocería 1GCFG15X481227599, Serial chasis 1GCFG15X481227599, Placas A49AFOK, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según consta en Certificado de Registro de Vehiculo N° 28180260-1GCFG15X481227599-1-1, de fecha 18 de mayo de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 8.) Octavo: Un vehículo de las siguientes características: Clase camioneta, Tipo pick-up D/Cabina, Uso carga, Año modelo: 2009, Color plata, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado LT 4X4 C/D. Serial N.I.V: 8ZCEK23MX9V331482, Serial carrocería: 8ZCEK23MX9V331482, Serial chasis: 8ZCEK23MX9V331482, Placa: A89BD5V, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28602728- 8ZCEK23MX9V331482-1-1, de fecha 18 de enero de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 9.) Noveno: Los dividendos generados, durante nuestra unión matrimonial, por las cuatro mil quinientas (4.500) acciones que, como se explica mas adelante al referirnos a los bienes propios, el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, antes de casarse, suscribió y pago al momento de la constitución de la empresa “Multicopias Antonio”, C.A., la cual posteriormente cambio su denominación social por “DISROLCA PAPELERA”, C.A., dejándose constancia, que dichos dividendos fueron invertidos fundamentalmente en la adquisición de los bienes, inmuebles y muebles anteriormente señalados, que constituyen la comunidad de gananciales que será objeto de partición amistosa, en la forma que se indica en este documento. C) Bienes Propios: 1.) Primero: Él cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, constituyó conjuntamente con el ciudadano Yorman José Sánchez, en el mes de noviembre de 1996, o sea, seis (06) años antes de contraer matrimonio, una compañía anónima denominada “Multicopias Antonio C.A”., con un capital de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), antes de la reconversión monetaria, equivalente actualmente a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), dividido en Cinco Mil (5.000,00) acciones con un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, equivalente actualmente a Un Bolívar Fuerte (Bs.1,00), de las cuales suscribió y pagó Cuatro Mil Quinientas (4.500) acciones, por un valor de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00) equivalente actualmente a Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500) quedando inscrito en Documento Constitutivo Estatuario de dicha compañía por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1996, bajo el N° 52, Tomo 33-A, posteriormente los socios aprobaron cambiar la denominación social por “DISROLCA PAPELERA C.A.” tal como consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 5 de agosto de 1998 e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 26 de agosto de 1998, bajo el N° 67, Tomo 64-A, por lo que, demostrado como está que las referidas acciones fueron suscritas y pagadas por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, antes de contraer matrimonio, estas constituyen bienes propios de él, a tenor de lo dispuesto a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de Código Civil. Y por consiguiente al no formar parte de la comunidad conyugal no se incluyen en la partición que, conforme a lo expuesto en este documento nos comprometemos a realizar una vez que la sentencia que declare nuestro divorcio quede definitivamente firme.
Libres de apremio de cualquier naturaleza, o sea, sin vicios en el consentimiento acordamos que, una vez ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio y, consecuencialmente, disuelto el matrimonio, procederemos a liquidar la comunidad conyugal en los términos siguientes: 1) Primero: Para pagarle a la señora ACHUNE CONSTANTINE COSTA, su derecho en la comunidad conyugal, cuyos bienes se separarán, se le adjudicará en plena y exclusiva propiedad lo que se dicta a continuación: 1.- Un inmueble constituido por una parcela y una vivienda unifamiliar, distinguida con el numero 052 de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, Segunda Etapa, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure, Estado Portuguesa. 2.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar construida en la cuarta etapa de la Urbanización Prados de Golf, casa N° 01, situada en el sub-lote fase dos, en las cercanías del caserío La Piedad, en Jurisdicición de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, la referida Parcela de terrena y la vivienda sobre ella construida está distinguida con el número 1 del lote acceso tres. 3.- Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 1A, ubicada en el lote de acceso tres de la Urbanización Prados del Golf, Cuarta Etapa, situada en las cercanías del caserío La Piedad, en Jurisdicición de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. 4.- Todo el mueblaje que se encuentra en la vivienda unifamiliar, distinguida con el N° 052 de la Urbanización Ecológica Plaza Antigua, Segunda Etapa, situada en la Avenida Vencedores de Araure, vía a Barquisimeto, Municipio Araure, Estado Portuguesa. 5.- Una (1) acción en el Centro Social Luso Venezolano, emisión serie “B” distinguida con el N° 0527, de fecha 7 de enero de 2006. 6.- Un vehiculo de las características siguientes: Clase camioneta, Tipo Sport-Wagon, Uso Particular, Marca Toyota, Modelo 4 Runner 2WD 5A/, Año 2006, Color blanco, Serial Carrocería JTEZU14R468041893, Serial Motor 1GR5157835 y Placas N° CAF66D, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 24002499- JTEZU14R468041893-1-1, de fecha 18 de mayo de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 7.- Un vehiculo de las siguientes características: Clase camioneta, Tipo pick-up, Uso Carga, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Año 2006, Color azul, Serial carrocería 8ZCEK14T66V324945, Serial del motor 66V324945 y Placas N° 58VABJ, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehiculo N° 24363670-8ZCEK14T66V324945, de fecha 9 de octubre de 2006, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. Segundo: Para pagarle al señor ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ, sus derechos de la comunidad conyugal, cuyos bienes se separaran, se le adjudicaran en plena y exclusiva propiedad lo que se indican a continuación: 1.- La parcela de terreno con las bienechurías que están construidas sobre la misma que consisten en dos casas pequeñas, de paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento; distinguida una de ellas con el numero 88 y la otra casa s/n, las referidas parcelas de terreno y las casas sobre ellas construidas, está ubicada en la antigua Avenida 16, hoy Avenida 28, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.- El inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 18, ubicada en la Urbanización Llano Alto, Conjunto “D”, carretera vía Monte Oscuro, Jurisdicción del Municipio Araure, estado Portuguesa. Se deja constancia que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario en garantía del préstamo que fue concedido para su adquisición, tal como consta en el respectivo documento de propiedad. Pasivo de ese, de la comunidad conyugal, que asume el cónyuge ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ. 3.- Las Diez Mil (10.000) acciones, con un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), que constituyen la totalidad del capital social de la Sociedad Mercantil “ DISROLCA MUEBLES Y EQUIPOS , C.A.”, es convenido que inmediatamente después que el tribunal dicte la sentencia declarando el divorcio la señora Achune Constantine Costa, firmará el traspaso de las acciones en el libro de accionista de la compañía a favor del señor Rolando Esteban Caldera Sánchez. Así mismo he convenido que cualquier pasivo o compromiso que tenga dicha compañía con cualesquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y pasivos laborales, lo asume Rolando Esteban Caldera Sánchez 4.- Los dividendos generados, durante nuestra unión matrimonial, por las Cuatro Mil Quinientas (4.500) acciones que el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, antes de casarse, suscribió y pago al momento de la constitución de la empresa “Multicopias Antonio, C.A.”, la cual posteriormente cambio su denominación social por “DISROLCA PAPELERA, C.A.”, la cónyuge Achune Constantine Costa, renuncia expresa y categóricamente a favor de Rolando Esteban Caldera Sánchez, a cualquier cantidad que por concepto de dividendos producidos por dichas acciones no hubiese sido distribuido y que no tiene nada que reclamar al respecto. 5.- Un vehiculo de las características siguientes: Clase camioneta, Tipo panel, Uso carga, Año modelo 2008, Color blanco, Marca Chevrolet, Modelo Express Van/ Express cargo V., Serial N.I.V. 1GCFG15X481227599, Serial Carrocería 1GCFG15X481227599, Serial chasis 1GCFG15X481227599, Placas A49AFOK, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28180260-1GCFG15X481227599-1-1, de fecha 18 de mayo de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. 6.- Un vehículo de las siguientes características: Clase camioneta, Tipo Pick-up D/Cabina, Uso carga, Año Modelo: 2009, Color plata, Marca Chevrolet, Modelo: Silverado LT 4X4 C/D. Serial N.I.V: 8ZCEK23MX9V331482, Serial Carrocería: 8ZCEK23MX9V331482, Serial chasis: 8ZCEK23MX9V331482, Placa: A89BD5V, adquirido por el cónyuge Rolando Esteban Caldera Sánchez, según Certificado de Registro de Vehículo N° 28602728- 8ZCEK23MX9V331482-1-1, de fecha 18 de enero de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. Reiteramos nuestro compromiso que una vez disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme la partición se hará en los términos expuestos, siendo entendido que nos obligaremos al saneamiento en caso de evicción, de los bienes que nos adjudicaremos, nos otorgaremos, recíprocos finiquitos y expresamente dejaremos constancia que renunciamos a la rescisión por lesión en la comunidad de gananciales, así como también a cualquier tipo de acción judicial de la naturaleza que sea, relacionada con la partición
Por recibida la presente solicitud en fecha 08 de noviembre del 2016, del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitida por este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, asimismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
En fecha 05 de diciembre del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de quince años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ Y ACHUNE CONSTANTINE COSTA, por más de cinco (05) años.-
S E G U N D O:
Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ROLANDO ESTEBAN CALDERA SANCHEZ Y ACHUNE CONSTANTINE COSTA, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de octubre de 2003, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 273.-
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Juez;
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;
Abg. Aura Rangel Romano.-
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)
MSDS/ARR/Katty.-
Exp. N° C-321/2016.-
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