REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-323/2016.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio 185-A.
Partes: ORTEGA DULCE MARÍA Y FROILAN RIGOBERTO JOSE.
Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: ORTEGA DULCE MARÍA Y FROILAN RIGOBERTO JOSE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.851.908 y V-11.083.541, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada Judith Pastora Vargas Angulo, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.151.

Afirman los solicitantes: “….Que en fecha 03 de Mayo de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 145, establecieron el último domicilio conyugal en la avenida 28 con calle 29 callejones 34 casa s/n de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. Asimismo manifiestan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre NATALY ANDREA FROILAN ORTEGA Y NATASHA ANDREINA FROILAN ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.160.468 y V-26.972.639, por lo que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no adquirieron bienes que repartir, en consecuencia de común y mutuo acuerdo han convenido y decidido solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Por recibida la presente solicitud en fecha 11 de noviembre del 2016 del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitida por este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del estado Portuguesa.

En fecha 05 de diciembre del 2016, fue notificada la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y estando dentro del lapso de los diez (10) días para que haga oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento. Y al haber alegado lo solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de quince años, es procedente la solicitud de divorcio, y así se declara.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir; por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ORTEGA DULCE MARÍA Y FROILAN RIGOBERTO JOSE, por más de cinco (05) años.-

S E G U N D O:

Se observa que la solicitud fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se notifico al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare disuelto el vínculo matrimonial; y Así se Declara.-

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ORTEGA DULCE MARÍA Y FROILAN RIGOBERTO JOSE, ya identificados, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, DISUELTO el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo de 1999, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 145.-


Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-

La Juez;


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria;


Abg. Aura Rangel Romano.-


En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente decisión. Conste.
(Secretaria)







MSDS/ARR/Katty.-
Exp. N° C-323/2016.-