REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.015, ante este Tribunal fue decretado la separación de cuerpo de los ciudadanos YOHANA ELIZABETH PARRAGA PERAZA Y CARLOS ANTONIO MONTERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-19.052.337 y V-19.376.439, respectivamente, domiciliados en la avenida 52 casa 26-04 fe y alegría, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto del abogado Juan Carlos Lopez Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.857, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
NARRATIVA:

“…Que en fecha 23 de septiembre de 2.011 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa según consta en acta de matrimonio N° 142; fijaron su último domicilio conyugal en la avenida 52, casa 26-04, fe y alegría, Acarigua estado Portuguesa; A partir del mes de noviembre del año 2011 se separaron de hecho, toda vez que sus relaciones matrimoniales se tornaron muy difíciles que hicieron imposible su vida en común, por lo cual decidieron de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpo de conformidad con el Código Civil: Artículos 188 y 189 y Código de Procedimiento Civil; Artículos: 762, 754, 755. Durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por lo que no tienen nada que repartir o liquidar.

En fecha 13 de noviembre del 2015, fue admitida la solicitud y se ordenó la notificación al representante del ministerio público. Asimismo compareció el ciudadano CARLOS ANTONIO MONTERO SALAZAR ante este Tribunal, asistido de la abogada Yauri Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.998, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación. (Folios 5 y 6).

En fecha 21 de enero del 2.016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (Folios 7 y 8).

En fecha 30 de noviembre del 2016, los ciudadanos YOHANA ELIZABETH PARRAGA PERAZA Y CARLOS ANTONIO MONTERO SALAZAR, ya identificados, asistidos del abogado Francisco Antonio Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.417, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber producido reconciliación alguna. (Folio 9).

Hecha la narrativa en los términos anteriores este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal ha hecho una exhaustiva revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que conste en autos que se hayan efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO, y así se declara.
Por las razones expuestas y su fundamentos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: “ LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YOHANA ELIZABETH PARRAGA PERAZA Y CARLOS ANTONIO MONTERO, en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turen del estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 142.-

En cuanto a la disolución y liquidación de la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

En cuanto a los hijos no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de este Tribunal en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-
Causa N° C-212-2015
MSDS/Paola.-