REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 13 de Diciembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-781-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 03 de Noviembre de 2016, donde la Ciudadana: AMERICA DEL CARMEN VARGAS DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.112.829, respectivamente, cónyuge de quién en vida se llamara CELESTINO DORANTE, asistidos por la Abogada en ejercicio, MELIDA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.265 y actuando en representación propia y de los hijos del causante ciudadanos: WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS, HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA, HECTOR JOSÉ DORANTE SEQUERA, FELIX NEMECIO DORANTE SEQUERA, JOSÉ GREGORIO DORANTE SEQUERA, Y EDUARDO JOSÉ DORANTE SEQUERA , venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V-9.836.649, V-9.844.451, V-9.841.044, V-12.963.306, V-9.561.453 V-11.078.398, V-7.537.912, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante CELESTINO DORANTE, quien era de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.994, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el Catorce (14) De Enero Del Año Dos Mil Ocho (14-01-2.008), de conformidad al acta de defunción Nº 017, Año 2.008, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia original del acta de defunción, copia original del acta de Matrimonio y copias originales de las Partidas de nacimientos de los hijos, copias de cédulas de identidad de la solicitantes, sus hijos y los respectivos testigos.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El Diecisiete (17) de Noviembre de 2016, la ciudadana: AMERICA DEL CARMEN VARGAS DE DORANTE, asistida por la profesional del derecho Abogada: MELIDA VARGAS, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha seis (06) de Diciembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud. Así mismo el día nueve (09) de Diciembre de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: EDGAR MIGUEL RONDON Y ALBERTO ANTONIO COLMENREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.568.537 V-3.693.867. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 017, Año 2.008, Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: CELESTINO DORANTE. Partidas de Nacimientos de sus hijos, actas que se encuentran asentadas en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 508, del año 1963, correspondiente a FELIX NEMECIO DORANTE SEQUERA; partida de nacimiento N° 119, del año 1966, perteneciente a CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA; partida de nacimiento N° 1376, del año 1972, perteneciente a JOSÉ GREGORIO DORANTE SEQUERA, inserta en la prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa; partida de nacimiento N° 764 del año 1976, perteneciente a HECTOR JOSÉ DORANTE SEQUERA; inserta en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa partida de nacimiento N° 629 del año 1971, perteneciente a EDUARDO JOSÉ DORANTE SEQUERA, inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; partida de nacimiento N° 23 del año 1969, perteneciente a WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS, inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; partida de nacimiento N° 131 del año 1970, perteneciente a HENRY AMERICO DAORANTE VARGAS, Acta De Matrimonio N°47, del año 2.007, inserta en el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del código civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: EDGAR MIGUEL RONDON Y ALBERTO ANTONIO COLMENREZ MEDINA, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvierón contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: CELESTINO DORANTE, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge AMERICA DEL CARMEN VARGAS DE DORANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.112.829 y sus hijos, WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS, HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA, HECTOR JOSÉ DORANTE SEQUERA, FELIX NEMECIO DORANTE SEQUERA, JOSÉ GREGORIO DORANTE SEQUERA, Y EDUARDO JOSÉ DORANTE SEQUERA, venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V-9.836.649, V-9.844.451, V-9.841.044, V-12.963.306, V-9.561.453 V-11.078.398, V-7.537.912. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: CELESTINO DORANTE, a los Ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN VARGAS DE DORANTE (cónyuge), WISBARDO JOSÉ DORANTE VARGAS, HENRY AMERICO DORANTE VARGAS, CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA, HECTOR JOSÉ DORANTE SEQUERA, FELIX NEMECIO DORANTE SEQUERA, JOSÉ GREGORIO DORANTE SEQUERA, Y EDUARDO JOSÉ DORANTE SEQUERA, (hijos) venezolanos, mayores de de dad y titulares de la s cédulas de identidad Nrs: V- 1.112.829, V-9.836.649, V-9.844.451, V-9.841.044, V-12.963.306, V-9.561.453 V-11.078.398, V-7.537.912. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis (2.016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg:Anelin Lissett Alvarado Herrera
El Secretario Titular.
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
ALAH/daniela
En el mismo día de hoy, siendo las 2:30 PM, se público la presente justificación.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-688-2015.-
EL SECRETARIO
LALCH/sandra
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