REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Diciembre del Año 2.016.
206° de la Independencia y 157° de la Federación

EXP. Nº S-778-2016
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: DENNY ZAMORA MEDINA SOTILLO y JOSÉ EDECIO SANTELIZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.655.432 y V-5.940.102, respectivamente, domiciliados, la primera en la Carrera 5, casa N° 7-52, Santa Ana, Municipio Córdoba. Estado Táchira, y el segundo en la Avenida 4, entre Calles 9 y 10, Casa 9-55, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: YARILING JOGADRIN SOTO GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.529. Afirman los solicitantes que en fecha Dos (02) de Septiembre de 1.983 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 44. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres: SANTELIZ MEDINA JOSÉ GREGORIO, SANTELIZ MEDINA LAURA LISBETH y SANTELIZ MEDINA JOSÉ RAFAEL ALFREDO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, hábiles legalmente, titulares de las cédulas de identidades Nros V-16.416.390, V-16.416.391 y V-20.389.014, que el último domicilio conyugal en la avenida 4, entre calles 9 y 10, casa s/n, sector La Manguera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace catorce (14) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2016, y consta al folio nueve (09) y que en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2.016 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2016. Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2002, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DENNY ZAMORA MEDINA SOTILLO y JOSÉ EDECIO SANTELIZ RODRÍGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha dos (02) de Septiembre de 1.983, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 44.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Año dos mil Dieciséis (2.016), a los 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El secretario titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario


El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos del expediente Nº S-778-2016.-
El Secretario













ALAH/víctor