REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 14 de Diciembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-790-2016.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana MARÍA NELLY GALEO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.708, con domicilio en la Población y Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EDUARDO JOSÉ OCHOA BILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.103, y el ciudadano: FRANYER JOSÉ SUÁREZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.049, se constata que la ciudadana: MARÍA NELLY GALEO DE PACHECO, construyó sobre un lote de terreno municipal constante de (404.12m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle sin número, SUR: Calle principal Brisas de Tejerías que es su frente, ESTE : Casa y solar de nacari Morillo, OESTE: Casa y solar de Delmayeris Narváez, el mismo se encuentra ubicado en la calle principal del sector Brisas de Tejerías, de la población y municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y donde con dinero de su propio peculio y a propias expensas en el año 2.014, construyó unas mejoras y bienhechurías consistentes en: Una (01) casa construida con paredes de Bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, cada una con puerta de madera entamborada, la habitación principal con baño con todas sus piezas sanitarias, ducha y una (01) puerta de hierro, una (01) cocina con topes de concreto, una (01) sala – comedor, una (01) porche con techo de acerolit, una (01) baño exterior con sus piezas sanitarias, un (01) lavadero, un (01) local comercial con techo de acerolit, que mide (18.92mtrs2), con una (01) ventana de 2 hojas con vidrio, en la cocina una (01) ventana de macuto, y en la sala dos (02) ventanas de 3 hojas con vidrio, una (01) garaje con piso rustico, dos (02) puertas de laminas de hierro, una en la parte anterior del garaje y otra en la parte posterior de la vivienda, cercada totalmente con paredes de bloques, columnas de cabillas y concreto, por el lindero sur, con media pared, de bloques y enrejillados, con un(01) portón de dos hojas de hierro una (01) puerta de hierro, las descritas bienhechurías poseen un área total de construcción que mide (110.00mts2). Igualmente, invirtió la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000), equivalente a (15.197.74 ut), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los CATORCE (14) días del mes de diciembre del dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
***fdo**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
El Secretario Titular
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,


El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-790-2016.-


ALAH/víctor.






El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-779-2016.-


























ALAH/víctor.