REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 15 de Diciembre del Año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD Nº S-767-2016
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 11 de agosto de 2016, donde el Ciudadano: JESÚS OSWALDO PEÑALOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.045.430, hijo de quién en vida se llamara FERMÍN ANTONIO PEÑALOZA, asistido por el Abogado en ejercicio, OTONIEL LARA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.578 y actuando en representación propia y de sus hermanos ciudadanos: JOSÉ RODRIGO PEÑALOZA MORENO, PABLO SANTIAGO PEÑALOZA MORENO, RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA MORENO, CESAR GREGORIO PEÑALOZA MORENO, NANCY COROMOTO PEÑALOZA MORENO, HÉCTOR ALONSO PEÑALOZA MORENO, y VÍCTOR EMILIO PEÑALOZA MORENO, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: 4.926.480, V-9.045.418, V-9.045.286, V-10.327.143, 10.327.148, V-15.962.668 V-12.965.833, respectivamente. Solicitan sean declarados junto a su madre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el causante: FERMÍN ANTONIO PEÑALOZA, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.562.515, casado como consta en acta de matrimonio N° 41 con la ciudadana HILDA MARÍA MORENO DE PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-3.572.166, mayor de edad, quien falleciera AB- INTESTATO, el VEINTIOCHO (28) de FEBRERO del año dos mil dieciséis (28-02-2.016), de conformidad al acta de defunción Nº 14, Año 2.016, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copia del acta de defunción del padre, copia simple de la cédula de identidad del causante y de la cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 23 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
Por medio de auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de (2016), se revocó el auto de fecha 23-09-2016, de conformidad al artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose al ciudadano: PABLO SANTIAGO PEÑALOZA MORENO, consignar partida de nacimiento original. Y en fecha veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, compareció el ciudadano: VÍCTOR PEÑALOZA, debidamente asistido por el abogado: ARGENIS MIRANDA, mediante la cual consignaron lo solicitado por el Tribunal.
El veintitrés (23) de noviembre de 2016, el ciudadano: VÍCTOR PEÑALOZA, debidamente asistido por el abogado: ARGENIS MIRANDA, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2016, se recibió diligencia del ciudadano: VÍCTOR PEÑALOZA, debidamente asistido por el abogado: ARGENIS MIRANDA, por medio de la cual no presentaron causal para recusar a la Juez de este Tribunal.
A través de diligencia de fecha cinco de diciembre de 2016, se recibió diligencia del abogado: OTONIEL LARA ORTEGA, mediante la cual solicitó la reposición de la presente causa.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, se dictó auto a través de la cual se ordenó admitir la presente solicitud, asimismo, proveer sobre el cartel ya publicado.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal fija la evacuación de los testigos en la presente solicitud.
El día 14 y 15 de Diciembre de 2016, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: VILLEGAS ECHANDIA MARÍA DEL CARMEN y GONZÁLEZ JESÚS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.666.428 V-11.847.065. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Acta de defunción Nº 14, Año 2.016, Registro Civil Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadano: FERMÍN ANTONIO PEÑALOZA. Acta de Matrimonio Nº 41, Año 1.956, emitida por el Prefecto de Nirgua Estado Yaracuy, perteneciente al causante y a su cónyuge HILDA MARÍA MORENO DE PEÑALOZA, partidas de Nacimientos de sus hijos, acta que se encuentran asentada en el registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, bajo el N° 133, del año 1957, perteneciente a JOSÉ RODRIGO PEÑALOZA MORENO; partida de nacimiento N° 446, del año 1965 inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, perteneciente a RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA MORENO; inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, partida de nacimiento N° 40 del año 1963, perteneciente a JESÚS OSWALDO PEÑALOZA MORENO; partida de nacimiento N° 87 del año 1970, perteneciente a CESAR GREGORIO PEÑALOZA MORENO; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Cruz Paredes, estado Barinas, partida de nacimiento N° 38 del año 1968, perteneciente a NANCY COROMOTO PEÑALOZA MORENO; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Araure, estado Portuguesa, partida de nacimiento N° 1690 del año 1980, perteneciente a HÉCTOR ALONSO PEÑALOZA MORENO; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio Araure, estado Portuguesa partida de nacimiento N° 1306 del año 1974, perteneciente a VÍCTOR EMILIO PEÑALOZA MORENO; inserta en el Registro Civil Municipal del municipio San Rafael, estado Portuguesa registro de nacimiento N° 411 del año de nacimiento 1960, perteneciente a PABLO SANTIAGO PEÑALOZA MORENO. Documentos que este Juzgador aprecia y valora de conformidad a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma tomando en consideración la declaración de los Testigos: VILLEGAS ECHANDIA MARÍA DEL CARMEN y GONZÁLEZ JESÚS RAFAEL, quienes se encuentran debidamente identificados en auto, y los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en la generales de ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del código de procedimiento civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: FERMÍN ANTONIO PEÑALOZA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes, a su cónyuge e hijos: HILDA MARÍA MORENO DE PEÑALOZA, JESÚS OSWALDO PEÑALOZA MORENO, JOSÉ RODRIGO PEÑALOZA MORENO, PABLO SANTIAGO PEÑALOZA MORENO, RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA MORENO, CESAR GREGORIO PEÑALOZA MORENO, NANCY COROMOTO PEÑALOZA MORENO, HÉCTOR ALONSO PEÑALOZA MORENO, y VÍCTOR EMILIO PEÑALOZA MORENO, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.572.166, V-9.045.430, V-4.926.480, V-9.045.418, V-9.045.286, V-10.327.143, 10.327.148, V-15.962.668 V-12.965.833, respectivamente. “Y así se Declara”.-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: FERMÍN ANTONIO PEÑALOZA a los Ciudadanos: HILDA MARÍA MORENO DE PEÑALOZA, JESÚS OSWALDO PEÑALOZA MORENO, JOSÉ RODRIGO PEÑALOZA MORENO, PABLO SANTIAGO PEÑALOZA MORENO, RAMÓN ANTONIO PEÑALOZA MORENO, CESAR GREGORIO PEÑALOZA MORENO, NANCY COROMOTO PEÑALOZA MORENO, HÉCTOR ALONSO PEÑALOZA MORENO, y VÍCTOR EMILIO PEÑALOZA MORENO, venezolanos, mayores de de dad y titulares de las cédulas de identidad Nrs: V-3.572.166, V-9.045.430, V-4.926.480, V-9.045.418, V-9.045.286, V-10.327.143, 10.327.148, V-15.962.668 V-12.965.833, respectivamente.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el libro diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los quince días (15) días del mes de Diciembre del dos mil Dieciséis (2.016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria.
**fdo**
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular.
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-767-2016.-
ALAH/víctor