REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001115
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: IRAIDA CALDERAs
PENADO: YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ
VICTIMA:
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSORA PUBLICA: AMPARO ORTIZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA POR PRESCRIPCION DE LA PENA.
Se inicia el presente asunto en fecha 29 de abril de 2013, ante el Tribunal de Control Nro12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, donde se le asigno el número Nro. KP11-P-2013-000607, folio 15, por cuanto la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitada la Calificación de Flagrancia en contra del ciudadano YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 1 al 14, en esa misma fecha se efectuó audiencia cursante en acta a los folios 20 al 23, en la cual se decreto con lugar la aprehensión en flagrancia y se siga por el procedimiento especial articulo 94 ejusdem, en esa misma fecha se fundamenta la decisión cursante a los folios 25 al 28.
En fecha 06 de noviembre de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 37 al 43.
En fecha 09 de enero de 2014, el Tribunal de Control Nro. 12, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, efectuó audiencia preliminar, acordó admitir la acusación, las pruebas y condeno al ciudadano: YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley, cursante en acta a los folios 68 al 72, decisión que fue publicada en esa misma fecha, cursante a los folios 73 al 77 .
En 27 de enero de 2014, el Tribunal de Control Nro12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, extensión Carora, declaro Definitivamente firme la decisión, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, cursante al folio 80 donde fue recibido en fecha 16 de septiembre de 2014, cursante al folio 82.
En 16 de septiembre de 2014, el Tribunal de Ejecución Penal declaro firme la decisión donde se condeno al ciudadano: YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se deja establecido que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de la Pena. Ordenándose librar los oficios correspondientes, cursante al folio 83.
En fecha 05 de mayo de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.4, del Circuito Judicial Penal remite el presente asunto a este Tribunal Folio 85.
En fecha 25 de mayo de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución procedente del Tribunal de Ejecución Nro.4 del Circuito Judicial Penal, la jueza se aboco y le dio entrada folio 87.
En fecha 12 de agosto de 2016, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, auto cursante al folio 90.
En fecha 15 de noviembre de 2016, diligencia la defensora Publica de Presos y solicita la extinción de la causa por prescripción de la causa, cursante al folio 92.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente causa se procede a ello en los siguientes términos: De las actas procesales se observa que consta que el penado YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, jamás compareció ante este despacho y nunca se le libro captura.
Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.

Analizando la institución de la prescripción de la pena se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 9 de enero de 2014, YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, a cumplir la pena de de OCHO (08) MESES DE PRISION, según lo establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y efectuar el computo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el día 9 de enero de 2014, hasta la presente fecha 01 de diciembre de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VENTIUN (21) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los DOCE (12) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: YOHAN ARMANDO FLORES PAEZ, plenamente identificado en autos. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, Al primer (01) día del mes de diciembre del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,

En fecha: 01 de diciembre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria