REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

RECURSO : KP01-R-2016-000616.
ASUNTO PRINCIPAL : 3CS-11.771-16


JUEZ PONENTE: DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto, del ciudadano HENRY SAÚL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Estadal y Municipal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte ejusdem, en relación con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Silva Rodríguez.
Por recibidas las presentes actuaciones, se realizó la correspondiente distribución a través del sistema Juris 2000, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, visto que al folio tres (03) del presente cuaderno recursivo riela acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 23 de septiembre de 2016 donde se suscribe al recurrente como defensor del ciudadano imputado; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 26/09/2016, día hábil siguiente a la fundamentación, hasta el día 28/09/2016, trascurrieron tres (03) días hábiles, dejándose constancia que en fecha 28 de septiembre de 2016, el ciudadano defensor abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, consignó el escrito de apelación; tal y como consta en el cómputo inserto en el folio veinte (20) del presente asunto; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del código adjetivo penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto del ciudadano HENRY SAÚL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Estadal y Municipal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte ejusdem, en relación con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ibidem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Silva Rodríguez.
Así mismo se deja constancia que en fecha 11 de octubre de 2016, se realizó el correspondiente emplazamiento a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, realizando la correspondiente contestación al recurso de apelación en fecha 14 de octubre de 2016, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio veinte (20) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO HENRIQUEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto del ciudadano HENRY SAÚL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número [...], en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2016 por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Estadal y Municipal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 en su primer aparte ejusdem, en relación con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 en su segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carolina Silva Rodríguez. SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 14 de octubre de 2016, por la ciudadana abogada Jenny Raquel Rivero Durán y la ciudadana abogada Sonia Gregoria Isea Briceño, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Portuguesa, estando dentro del lapso oportuno para interponerla, tal y como consta en el cómputo inserto en el folio veinte (20) del cuaderno recursivo, y la cual se admite y será tomada en cuenta por esta alzada al momento de emitir la decisión a que haya lugar. Regístrese, diarícese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO




EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZA INTEGRANTE,
DR. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO DRA. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ G.
(PONENTE)


LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR ALVARADO




CAUSA N° KP01-R-2016-000616.