REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 24
Causa N ° 6722-15.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28 de Octubre de 2015, por la Abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa, con sede en Guanare, de los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2015 y publicada en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión de los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándoseles la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Noviembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 23 de Noviembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2015 se acordó requerirle al Tribunal de la causa, la remisión de la boleta de notificación correspondiente a la Defensora Publica del Imputado, a los fines de resolver en cuanto a la admisibilidad del recurso, librándose oficio N° 1404.
En fecha 05 de enero de 2016, se dicta auto acordando ratificar el oficio N° 1404 de fecha 24/11/2015 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, en virtud de no haber recibido respuesta, librándose oficio N° 31.
En fecha 08 de enero del año 2016, se dicta auto dando por recibida la resulta de boleta de notificación librada a la Abg. Yohana Mejias, en su condición de Defensora Pública, acompañado de actuaciones complementarias a las actuaciones principales de la causa penal N° 1C-13085-15, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 6722-15, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente ABG. ZORAIDA GATEROL DE URBINA, quien suple la vacante temporal de la Abg. Maguira Ordóñez de Ortiz, por disfrute de vacaciones reglamentarias, correspondientes al periodo 2014-2015.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa con sede en Guanare, y actuando en representación de los imputados SE OMITE IDENTIDAD, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Corte de Apelación, tomando como referencia el calendario judicial del año 2015 y certificación de audiencias, cursante al folio 25 del cuaderno especial de apelación, que desde la fecha en que fue notificada la parte recurrente de la decisión dictada en fecha 10/10/2015 y publicado en fecha 20/10/2015, siendo ésta el día 21 de octubre de 2015, tal y como consta al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de incidencia, hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (28/10/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23, 24, 27 y 28 de Octubre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público (12/11/2015), hasta la fecha 13/11/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 13 de Noviembre de 2015, evidenciándose, que el Fiscal Primero del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado a los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de Octubre de 2015, por la Abogada YOHANA MEJIAS, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa, con sede en Guanare, de los ciudadanos SE OMITE IDENTIDAD, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2015 y publicada en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA R. GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6722-15
ZGdU/.-