REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 25
Causa N ° 6800-16.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 07 de Diciembre de 2015, por el Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORKIS YONALI COLMAENARES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano YORKIS YONALI COLMAENARES RODRIGUEZ en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, decretándoseles la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07 de Enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 08 de Enero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORKIS YONALI COLMAENARES RODRIGUEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 16 y 17 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (29/11/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (07/12/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03, 04 y 07 de Diciembre de 2015; dejándose constancia en la certificación de audiencias, que el día 01 de diciembre de 2015, el Tribunal A quo no dio despacho; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público (08/12/2015), hasta la fecha 14/12/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 14 de Diciembre de 2015, evidenciándose, que el representante del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al ciudadano YORKIS YONALI COLMAENARES RODRIGUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Diciembre de 2015, por el Abogado HERMES AGUSTIN SANCHEZ en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORKIS YONALI COLMAENARES RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6800-15
ZGdU/Adrianela .A