REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Nº _04____
ASUNTO: 312-15
PONENTE:
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO.
IMPUTADA(S): SE OMITE IDENTIDAD
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL G.
FISCALES: ABG. LID DILMARY LUCENA y CARLOS J- COLINA
FISCALES 5to. DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
VÍCTIMA JUALBA KARINA HIDALGO MELENDEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EXTENSIÓN ACARIGUA
MOTIVO:
________________________________________ APELACIÓN DE AUTO.
________________________________________
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de Octubre de 2015, por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora Pública de la adolescente imputada SE OMITE IDENTIDAD, contra la decisión dictada y publicada en fecha 05 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual se le impuso la detención de la adolescente, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Extorsión en Grado se Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jualba Karina Hidalgo Melendez
En fecha 05 de Noviembre de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. Posteriormente fecha 09 de Noviembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, ABG. JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.
Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES Defensora Pública de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 51 y 52 del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada la decisión recurrida (05/10/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/10/2015), transcurrieron cinco (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 06, 07, 08, 09, y 13, de Octubre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Quinto del Ministerio Público (15/10/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 42, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (20/10/2015), transcurrieron dos (03) DÍAS HÁBILES (16, 19, y 20 de octubre de 2015); por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
En relación a la recurribilidad de la decisión mediante la cual le fue decretada a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Igualmente, observa esta Corte Superior, que la recurrente la impugna amparándose en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
En este sentido, el artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé los fallos que son susceptibles de apelación, indicando en el literal “C”, lo siguiente: “Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:… c) Autoricen la prisión preventiva…”
En este contexto, se le recuerda a la defensa, que a los fines del principio de impugnabilidad subjetiva, únicamente debe señalar como base normativa en que apoya su recurso los establecidos en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.185 de fecha 8 de junio de 2015, en su artículo 608, referido a los fallos de primer grado apelables, en la que se incluyó un numero de causales para adecuar la Ley Especial, a los parámetros del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les insta, como función pedagógica de esta Corte, a que señalen solo las referidas causales.
Igualmente, se exhorta a los jueces del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, que deben adecuar las terminología utilizada en sus decisiones, a las normas contenidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.185, Extraordinaria, de fecha 8 de junio de 2015; con el fin de dar cumplimiento al principio de legalidad.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la defensa, por lo que su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite a trámite el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de Octubre de 2015, por la Abogada PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZALES, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, actuando en el carácter de Defensora de la adolescente imputada SE OMITE IDENTIDAD, contra la decisión dictada y publicada en fecha 05 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con base a la interpretación extensiva del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de Enero del años dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez de la Corte Superior Sección Adolescentes (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
Maguira Ordoñez de Ortiz Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
Secretario.-
Exp.- 312-15