REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº __03____
6627-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de Agosto de 2015, por la Abogada AIDELINA OMAÑANA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 14 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se acordó la libertad sin restricciones al imputado WILMER JOSE VARGAS AZUAJE por cuanto el mismo no encontró dentro de la causa de justificación prevista en el ordinal 3ero del articulo 65 del Código Penal como un hecho punible.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 30 de Septiembre de 2015, se le dio entrada, posteriormente en fecha 05 de Octubre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

En fecha 08 de Octubre de 2015, la Jueza Superior MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, se inhibe de seguir conociendo de la presente causa. Inhibición que fue declarada con lugar en la misma fecha.

En fecha 15 de Octubre de 2015, se constituyó la Sala Accidental para conocer de la presente causa, con los abogados SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ (PRESIDENTA), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y JOEL ANTONIO RIVERO, a quien le correspondió la ponencia. En esa misma fecha, se acordó notificar a las partes que, al tercer (3) día hábil siguiente, a que conste en auto la última de las notificaciones, se procederá a la continuación de la presente incidencia.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada AIDELINA OMAÑANA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 15 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión (14/08/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (24/08/2015), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, y 21, de Agosto de 2015; dado que los días 17, 18, 19, 24, 25, 27 y 28 de Agosto no hubo despacho por reposo médico otorgado a la Jueza, por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que la defensa privada no dio contestación al recurso de apelación desde la fecha de Emplazamiento de los Defensores Privados (10/09/2015), transcurrieron diez (10) días de audiencia correspondiente a los días 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23 y 24 de Septiembre de 2015, sin que hayan dado contestación al recurso. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AIDELINA OMAÑANA ROMERO, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 14 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Sede Guanare, en la que acordó la libertad sin restricciones al imputado WILMER JOSE VARGAS AZUAJE por cuanto el mismo actuó dentro de la causal de justificación prevista en el ordinal 3º del artículo 65 del Código Penal como un hecho punible.-

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de la Sala Accidental de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Secretario,

Exp.-6627-15
JAR/aet