REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 27
Causa N ° 6810-16.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2015, por la Abogada MERLY NAYESKA PIÑA PINEDA, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, del imputado LARRY YOHAN ARAUJO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se acordó calificar la aprehensión del ciudadano LARRY YOHAN ARAUJO BRICEÑO en situación de flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ZERPA COLMENAREZ JUAN LORENZO, Y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 111 de la Ley contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 en relación a los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 14 de enero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
En fecha 19/01/2016 se reincorpora a sus labores la Jueza Provisoria MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ; posterior al disfrute del periodo vacacional 2014-2015, que le fuere aprobada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio N° CJP-2015-2110, de fecha 03/12/2015, por tal motivo como punto previo a la resolución pertinente, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia asume la ponencia de la misma, y a tal efecto suscribirá el presente con tal carácter.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MERLY NAYESKA PIÑA PINEDA, en su condición de Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, del imputado LARRY YOHAN ARAUJO BRICEÑO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente esta Corte, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (26/11/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (04/12/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27 y 30 de noviembre de 2015, y los días 02, 03, 04 de diciembre de 2015; dejando constancia el secretario adscrito al Tribunal de Control N° 01 de Acarigua, en certificación de audiencias que riela a los folios 20 y 21 del cuaderno de incidencia, que el día 01 de diciembre de 2015, no hubo despacho en el Tribunal A quo, es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público (10/12/2015), hasta la fecha 16/12/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15 y 16 de diciembre de 2015, evidenciándose, que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al ciudadano LARRY YOHAN ARAUJO BRICEÑO, la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2015, por la Abogada MERLY NAYESKA PIÑA PINEDA, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa extensión Acarigua, del imputado LARRY YOHAN ARAUJO BRICEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
MAGUIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6810-16.
MOdO/.-