REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 29

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 22 de diciembre de 2015 y formalizado en fecha 25 de diciembre de 2015, por la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, con ocasión a la audiencia oral de revisión de medida, en la que se acordó la sustitución de la medida privativa de libertad decretada al imputado SUKDHAI BASMATTEE, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su arresto domiciliario por el lapso de tres (3) meses.
Recibidas las actuaciones en fecha 20 de enero de 2016, se les dio entrada y el curso de ley. En fecha 21 de enero de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso conforme lo dispone el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 15 y 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicada la decisión impugnada (22/12/2015), hasta la fecha en que fue formalizado el recuro de apelación con efecto suspensivo (25/12/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 23 de diciembre de 2015; de lo que se infiere que la formalización del Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente no fundamenta su recurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; más sin embargo, al no existir ninguna causal de inadmisibilidad, se contrae el deber de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALBIZABETH CHACÓN DUGARTE, actuando en su condición de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6822-16
SRGS/.-