REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 34
6803-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de diciembre de 2015, por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado de Confianza, en contra del auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2015 y publicado en fecha 30 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sede Guanare, mediante la cual se acordó la medida judicial preventiva de libertad ratificada al imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ por cuanto existen motivos suficientes que dan ha lugar para ratificar dicha medida todo ello de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 12 de Enero de 2016, se le dio entrada posteriormente en fecha 13 de Enero de 2016, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado de Confianza, con legitimación para ello.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 61 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que la decisión fue dictada en fecha 24 de Noviembre de 2015 y publicado el auto motivado en fecha 30 de Noviembre de 2015, y desde esta fecha de publicación del auto motivado (30/11/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (06/12/2015), transcurrieron Tres (03) días hábiles, a saber: 02, 03 y 04 de Diciembre de 2015; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

Consta así mismo de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha de emplazamiento de la Fiscal del Ministerio Público (15/12/2015), hasta la fecha 18/12/2015, oportunidad en que consignó escrito de contestación al recurso de apelación, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17 y 18 de Diciembre de 2015, evidenciándose, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, dio contestación al recurso en el término legal referido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinales 4 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL RAMON DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado de Confianza del ciudadano LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, en contra del auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2015 y publicado en fecha 30 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, Sede Guanare, donde acordó la medida judicial preventiva de libertad ratificada al imputado LUIS EFRAIN BOTTINI SUAREZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),



JOEL ANTONIO RIVERO
(Ponente)


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-6803-16
JAR/aet