REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 03
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2E-934-15 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida en contra de los penados MIGUEL ALEJANDRO COLMENARES VARGAS, LUIS MIGUEL BASTIDAS COLMENARES y YULIET CAROLINA COLMENARES VARGAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES en perjuicio de la ciudadana YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN con fundamento en el articulo 90 en relación con el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber formulado denuncia por ante la Fiscalía Segunda contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, contra la victima YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN, en su carácter de antigua funcionaria adscrita a la Policía del Estado Portuguesa.
En fecha 26 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 27 de enero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
A tal efecto, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición con fundamento al artículo 90 en relación con en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 adscrita a este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 90 en relación con el numeral 8º del artículo 89, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de seguir conociendo la causa penal Nº 2E-934-15 contra MIGUEL ALEJANDRO COLMENARES VARGAS, LUIS MIGUEL BASTIDAS COLMENARES y YULIET CAROLINA COLMENARES VARGAS, por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES en perjuicio de Yaliska Josefina Reinoso Guzmán, en virtud de haber advertido que precisamente contra dicha víctima, antigua funcionaria adscrita a la Policía del Estado Portuguesa, formulé denuncia ante la Fiscalía Segunda contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por hechos que para la presente oportunidad tengo entendido que están siendo investigados, procedimiento del cual anexo en fotocopia simple un recaudo.
Como quiera que entre la nombrada ex funcionaria y quien suscribe, media esa situación, estimo que mi obligación de imparcialidad puede verse afectada; y si bien, es cierto que la Corte de Apelaciones sostiene el novedoso criterio de que debe prevalecer el principio del Juez Natural (véase sentencia N° 44 de 01 de Diciembre de 2015), también es cierto que tradicionalmente la doctrina y la jurisprudencia han considerado que el principio del Juez Natural no representa una noción absoluta, es decir, que admite excepciones…
En la causa recibida tiene atribuido el papel de víctima una ciudadana a quien considero que cometió un agravio de trascendencia penal en mi contra, que me condujo a formular la denuncia. No puedo entonces, actuar como si ese suceso no hubiera ocurrido, que no me siento afectada, porque sí estoy afectada, y no siento en mi ánimo que puedo actuar en este caso frente a esta persona con la misma imparcialidad y objetividad conque abordo todos los asuntos sometidos a mi conocimiento.
Por estas razones es por lo que solicito a los Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones que comprendan mis sentimientos y acojan esta voluntad de separarme del conocimiento de la causa antes aludida, acogiendo así el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando CON LUGAR la inhibición propuesta...”
Así las cosas, esta Alzada para decidir observa, que el artículo 89 ordinal 8º y artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
“Articulo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse… Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada…”
Al respecto, establecen los autores, ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en sus obras: “Manual de Derecho Procesal Penal”, respectivamente, que:
“..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...” (P.149)
“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”(P. 288)
En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo 1, que expone:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…” (Pág. 263)
En el caso de autos, la Jueza inhibida acompaña a su escrito, copia certificada de la citación emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que compareciera por ante el mencionado despacho, para ampliar la denuncia en la causa penal N° 18-DCC-F2-0079-2012.
Aclarado lo anterior, esta Corte de Apelaciones considera, que la razón esgrimida por la Jueza inhibida es susceptible de ser subsumida en la causal invocada, toda vez, que se encuentra fundada en motivos que afectan la imparcialidad de la Jueza de Ejecución y la transparencia que debe privar en las decisiones judiciales, ya que manifiesta de forma inequívoca, clara, precisa y contundente, que a razón de la denuncia que le formulara a la victima, la ciudadana YALISKA JOSEFINA REINOSO GUZMAN por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal y como se aprecia de la copia certificada de la citación que anexa a su escrito de inhibición (folio 04), se ve afectado su animus personal constituyendo un obstáculo subjetivo de conocer y decidir causas en las cuales se desempeñe la referida ciudadana.
En consecuencia y por los motivos antes expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del Derecho, Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conformidad con el artículo 89 ordinal 8° y articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidenta,
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SANCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de una (01) pieza de 11 folios útiles, con oficio N° 204.- Conste.-
El Secretario.-
EXP. N° 6830-16
SRGS/aet