REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2015, por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Sexta, en representación de los imputados DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESCALONA, VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA y LUIS FELIPE MENDOZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESCALONA, VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA y LUIS FELIPE MENDOZA en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 111 y 114 de la Ley Sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 18 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Sexta, en representación de los imputados DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESCALONA, VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA y LUIS FELIPE MENDOZA, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 12 y 13 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (07/10/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (15/10/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 13, 14 y 15 de octubre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2015, por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Sexta, en representación de los imputados DANIEL ANTONIO RODRÍGUEZ ESCALONA, VÍCTOR FRANCISCO MORA GUERRA y LUIS FELIPE MENDOZA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6769-15.
SRGS/.-