REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2015, por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar, en representación de los imputados YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, JHON BRANDO GUTIÉRREZ FERNANDO y ANGI PAOLA ORTEGA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró la aprehensión de los imputados YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, JHON BRANDO GUTIÉRREZ FERNANDO y ANGI PAOLA ORTEGA en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de diciembre de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 07 de diciembre de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación, conforme al literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la Jueza de Control Nº 01, abogada LISBETH KARINA DÍAZ, acordó realizar nuevamente la certificación de los días de audiencias y remitir a la Corte de Apelaciones el recurso de apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2015, se reciben nuevamente las actuaciones ante esta Alzada, dándose el correspondiente reingreso en fecha 21 de diciembre de 2015, haciéndosele entrega a la Jueza de Apelación ponente, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar, en representación de los imputados YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, JHON BRANDO GUTIÉRREZ FERNANDO y ANGI PAOLA ORTEGA, tal y como consta del acta de aceptación cursante al folio 46 de las actuaciones originales, encontrándose legitimada para ejercerlo; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 21 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (29/10/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (12/11/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 de octubre de 2015, 06, 10, 11 y 12 de noviembre de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 02, 03, 04, 05 y 09 de noviembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, de la Certificación de los Días de Audiencias se verifica, que desde que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito (24/11/2015), tal y como consta de la resulta cursante al folio 06 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (27/11/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26 y 27 de noviembre de 2015; de lo que se desprende que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2015, por la Abogada YOHANA MEJÍAS, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar, en representación de los imputados YONDER ALBERTO GONZÁLEZ PRECIADO, JHON BRANDO GUTIÉRREZ FERNANDO y ANGI PAOLA ORTEGA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

JOEL ANTONIO RIVERO

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6746-15.
SRGS/.-