REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 13
6747-15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2015, por los Abogados GUSTAVO GONZÁLEZ, ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, ERIKA FERNANDEZ y DEYANIRA VASQUEZ, Fiscales adscritos al Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante la cual se acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados ARNOLDO JUAN ESCALONA CARBALLO, y DARWIN ALFONSO ESCALONA CARBALLO, y le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,
Recibidas las actuaciones por secretaría en fecha 04 de Diciembre de 2015, se le dio entrada, posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se solicitó al Juzgado de Control Nº 01, sede Guanare, para lo cual se libró oficio Nº 1473.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales.
La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por los Abogados GUSTAVO GONZÁLEZ, ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, ERIKA FERNANDEZ y DEYANIRA VASQUEZ, Fiscales del Ministerio Público, con legitimación para ello.
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 61 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se dejó constancia, que el auto motivado fue publicado en fecha 20 de Octubre de 2015, siendo notificado el Ministerio Publico en fecha (22/10/2015), y desde esta fecha hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/10/2015), transcurrieron Tres (03) días hábiles, a saber: 23, 26 y 27 de Octubre de 2015; de lo que se infiere que el recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GUSTAVO GONZÁLEZ, ROSALBA HERNÁNDEZ DE THOMPSON, ERIKA FERNANDEZ y DEYANIRA VASQUEZ, en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía 70º Nacional Contra Drogas, y Fiscales provisoria y Auxiliar Novena del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, sede Guanare, en la que acordó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados ARNOLDO JUAN ESCALONA CARBALLO, y DARWIN ALFONSO ESCALONA CARBALLO., y le impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA R. GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.

Exp.-6747-15
JAR/.