REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 15
ASUNTO N ° 6789-16.-
PONENTE: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
RECURRENTE: Abogado Daniel Alexander Contreras, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogada Lisbeth Suárez.
ACUSADO: Carlos Alfredo Alvarado Saavedra.
VÍCTIMAS: David Carmelo Cuevas Sosa (occiso), Andry Daymar Calderón Rodríguez (occiso), Jean Franco Aponte, Damaris Rodríguez Rodríguez y Gregoria Yelitza Rodríguez Rodríguez.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Intencional Calificado Frustrado.
MOTIVO: Apelación de Sentencia Interlocutoria con Efecto Suspensivo.
Visto el recurso de apelación interpuesto oralmente en fecha 09 de noviembre de 2015, durante la celebración oral (decaimiento de medida), y formalizado en fecha 16 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 430 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Daniel Alexander Contreras, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 09/11/2015 y publicada la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual acordó el Decaimiento de la Medida Judicial de Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad legal al ciudadano CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de David Carmelo Cuevas Sosa (occiso) y Andry Daymar Calderón Rodríguez (occiso), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jean Franco Aponte, Damaris Rodríguez Rodríguez y Gregoria Yelitza Rodríguez Rodríguez; esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en fecha 04 de enero de 2016, se le dio entrada en fecha 05 de enero de 2016, designándose como ponente a la Juez de Apelación, Abogada Zoraida Graterol de Urbina, quien con tal carácter suscribe la presente.
Se deja constancia que de los libros de control de causas ingresadas y egresadas de esta Corte de Apelación se constató que las actuaciones principales relacionadas con la presente incidencia, se encuentra a disposición de esta Alzada en virtud de cursar recurso de apelación signado con el N° 6788-16, siendo ponente el Presidente de la Corte Abg. Joel Antonio Rivero, y con fundamento a ello téngase a disposición dichas actuaciones para resolver ambos recursos.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado Daniel Alexander Contreras, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, constata directamente esta Alzada, según calendario judicial del año 2015, que desde la fecha de la publicación del fallo impugnado (11/11/2015), cursante en los folios 93 al 101 de la décima séptima pieza de la causa principal, hasta el día 16/11/2015, fecha de la formalización del Recurso de Apelación con efecto suspensivo, conforme al articulo 430 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Daniel Alexander Contreras, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 12, viernes 13 y lunes 16 de noviembre de 2015. Igualmente se observa que el recurso de apelación fue invocado conforme a lo establecido en el artículo 430 parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que el mismo fue interpuesto de manera oral y fundamentado por escrito dentro del lapso legal establecido en la citada disposición legal del texto penal adjetivo, cumpliendo así el requisito de temporalidad establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber declarado con lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere decretado en su oportunidad legal al ciudadano CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA y le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta alzada de considerar el trámite del presente recurso bajo el supuesto indicado en la citada norma penal y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto oralmente en fecha 09 de noviembre de 2015, durante la celebración oral (decaimiento de medida), y formalizado en fecha 16 de noviembre de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 430 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado Daniel Alexander Contreras, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fase Intermedias y Juicio Oral del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de la decisión dictada en fecha 09/11/2015 y publicada la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual acordó el Decaimiento de la Medida Judicial de Privación de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad legal al ciudadano CARLOS ALFREDO ALVARADO SAAVEDRA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de David Carmelo Cuevas Sosa (occiso) y Andry Daymar Calderón Rodríguez (occiso), y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jean Franco Aponte, Damaris Rodríguez Rodríguez y Gregoria Yelitza Rodríguez Rodríguez.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez de Apelación (Presidente),
JOEL ANTONIO RIVERO
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
ZORAIDA GRATEROL DE URBINA SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6789-16.
ZGdU/.-