REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

205° y 156°
Expediente N° 3.331

Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogada MIRIAM DURAND SÁNCHEZ, Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en acta de fecha 24/09/2015, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa C-30/2014, Demandante: Yubisay Carolina Fernández González, Demandado: Sociedad Mercantil Proseguros S.A., Motivo: Cumplimiento de Contrato, basándose en la circunstancia de que el apoderado de la parte demandada en la presente causa, es el abogado Luís Gerardo Pineda Torres, quien también actuó como apoderado, en las causas signada bajo los Números 2501-11, 2534-11 y 94-08, llevados por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del estado Portuguesa, en el cual ejercía el cargo de Juez, la inhibida y siendo que en dicha oportunidad planteó su inhibición para seguir conociendo las causas señaladas supra, las cuales fueron declaradas con lugar, en virtud de la conducta asumida por dicho abogado en las mismas, que ha causado un malestar que ha generado en su persona ANIMADVERSIÓN contra el mencionado profesional del derecho, lo cual pudiera empañar o comprometer la imparcialidad necesaria en el presente caso para impartir una recta y sana administración de la justicia, sentimiento éste que no puede ser probado porque forma parte de su fuero interno, ya que si bien es cierto, no están dentro de las hipótesis establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, tales ardides le han generado un gran malestar y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez independiente, idóneo e imparcial, es por lo que se inhibe de seguir conociendo la referida causa.
I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas entre otras por:

• Diligencia de fecha 07/10/2015, suscrita por el abogado Marluin Tovar donde solicita se exhorte al Juzgado Ejecutor de Medidas y Ordinario del Municipio Guanare, a los fines de que proceda a la notificación del apoderado de la parte demandada, en virtud de la inhibición de la Juez, abogada Miriam Durand (folio 16).
• Auto de fecha 09/10/2015, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acordando lo solicitado por el apoderado de la actora (folios 19 al 29).
• Acta de inhibición de fecha 02/06/2011, planteada por la abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nro. 94-08, donde actuó el abogado Luís Gerardo Pineda Torres como apoderado de la ciudadana Daysi Rosalía Viera de Sulvaran (folios 32 y 33).
• Decisión dictada en fecha 17/06/2011, por el Juzgado Superior Civil del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02/06/2011, en la causa que por Consignaciones Arrendaticias, Consignatario: Luís Ericsson Clavijo Gámez. Beneficiaria: Daysi Rosalía Viera de Sulvarán (folios 35 al 37).
• Acta de inhibición de fecha 18/05/2011, planteada por la abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nro. 2534-11, donde actuó el abogado Luís Gerardo Pineda Torres como apoderado de la parte actora ciudadana Johanna Noemy Díaz Barrios (folios 38 y 39).
• Decisión dictada en fecha 02/06/2011, por el Juzgado Superior Civil del Primer Circuito del estado Portuguesa, en la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/05/2011, en la causa que por Indemnización por Daño Moral y Daño Emergente derivado de Accidente de Tránsito, sigue la ciudadana Johanna Noemy Díaz Barrios contra la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 41 y 42).
• Acta de inhibición de fecha 06/04/2011, planteada por la abogada Miriam Durand, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nro. 2501-11, donde actuó el abogado Luís Gerardo Pineda Torres como apoderado de la parte actora, ciudadano José Eli Pineda; Demandada: Evan Pastora Díaz Malvacías, Motivo: Pretensión de Reembolso o Pago de Mejoras (folios 43 y 44).

TERCERO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
18- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado”.


Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que si bien es cierto, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el transcrito parcialmente artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y que en el acta levantada al efecto, pone de manifiesto que la conducta asumida por el apoderado de la parte demandada, abogado Luís Gerardo Pineda Torres, hacen surgir en ella un sentimiento de animadversión que empañan la imparcialidad necesaria para dictar una sentencia justa, se debe señalar así mismo que, conforme ha quedado establecido, la Jueza inhibida ha planteado inhibiciones anteriores donde el mencionado abogado Luís Gerardo Pineda Torres, forma parte, por la misma causal, las cuales han sido declaradas con lugar por el Juzgado Superior respectivo, según se desprende de las copias que acompañó el acta de inhibición, en virtud de que esos sentimientos se pueden equiparar a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82, el cual establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”; este Juzgador, en base al principio Iuris Novit Curia, concluye que la referida inhibición debe ser declarada con lugar, por lo que en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, se declara CON LUGAR tal inhibición, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 anteriormente transcrito, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada MIRIAN SOFIA DURAND SÁNCHEZ, mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2015, por considerar que la misma se encuentra equiparada a lo contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la causa N° C-30/2014. (Demandante: Yubisay Carolina Hernández González. Demandada: Socieda Mercantil Proseguros S.A. Apoderado Judicial: Luís Gerardo Pineda Torres Motivo: Cumplimiento de Contrato), donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc.,

Abg. Marysol Quintana Falcón

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

(Scria. Acc.)