REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.259, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1962, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización “La Comunidad Nueva”, Sector 2, Calle 5, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena deUN AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ LANZA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 07 de Abril de 2015 este Tribunal le concedió a JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑAla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y OrientaciónPOR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Cumplir un programa de orientación y formación en materia de control de tendencias de conducta violenta que pueda tener, a través de tratamiento psicológico.
4.Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, una vez cada dos meses, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 009 de fecha 06 de Enero de 2016, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Adulto de 53 años, posee el número de contacto 0412-5172472, proviene de familia nuclear conformada por ambos padres y 7 hermanos con quienes tiene buena relación, actualmente soltero padre de una hija de 21 años, habita en hogar primario en la Urbanización La Comunidad Nueva, Calle 5, sector 2, casa N| 16 frente al Colegio La Comunidad Nueva, Guanare, Estado Portuguesa. Se anexa constancia original; Área Laboral y Económica, Se inició laboralmente a los18 años desde que inició con las presentaciones ha estado como chofer obrero fijo Nacional adscrito a la Dirección de Salud Pública. Específicamente en el Hospital Gral. Dr. Miguel Oráa en Guanare, Estado Portuguesa, tiene 25 años de servicio. Se anexa constancia original de fecha 16-09-2015; Área Conductual, Inicia sus presentaciones el día 06-07-2015 hasta el 06-01-2016, asistiendo a seis (06) entrevistas puntuales programadas por el Delgado de Prueba, durante el lapso de presentación impuesto de seis (06) meses, durante el mismo el probacionario acudió a actividades extras a cargo del personal de esta unidad técnica; Área Régimen de Prueba: Cumplió con las presentaciones a las que fue citado de manera puntual y, con las condiciones especiales de recibir atención psicológica de las cuales constancia correspondiente al mes de octubre de 2015 y un informe emitido por la ciudadana Katty Labrador Psicólogo tratante, cumplió con el servicio comunitario del mismo, anexo constancia de fecha 10-12-2015, agregó que realizó un servicio adicional. En conclusión, su comportamiento y cumplimiento fueron favorables. Se orienta a que acuda al Tribunal de la causa a consignar la constancia de finalización otorgada y solicitar así la extinción de la pena.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 07 de Abril de 2015 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ LANZA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en el Expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO DE PRISIÓNasí como las penas accesorias de leyprevistas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 17 de Febrero de 2012 al penado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.067.259, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1962, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en la Urbanización “La Comunidad Nueva”, Sector 2, Calle 5, casa N° 16, Guanare, Estado Portuguesa, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ LANZA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en el Expediente.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.