REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS

Consta en las actas procesales que mediante Sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Octubre de 1998 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa CONDENÓ al ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTO QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.933, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en la persona del ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA, dictándose el auto de ejecución y cómputo en fecha 08 de Diciembre de 1998.

Consta, así mismo, que mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 1999 le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que debía cumplir hasta el día 06 de Noviembre de 2002, fecha en que culminaba la pena principal, según el último cómputo practicado para entonces.

Consta igualmente, el Oficio N° 1205 de fecha 30 de Junio de 2000, mediante el cual la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informó al Tribunal que el penado JOSÉ RAMÓN SOTO QUERO abandonó el régimen de prueba el día 14 de Abril de 2000 sin ninguna justificación, incumpliendo así las condiciones que le fueron impuestas, entre ellas su lugar de residencia y sujeción al régimen de prueba.

Con motivo de esta información se dictó auto de fecha 06 de Abril de 2001, mediante el cual este Tribunal ordenó la captura del ciudadano, a fin de que expusiera las razones de su incumplimiento, órdenes que se han renovado a todos los organismos policiales hasta la actualidad.



II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Establecidos así los hechos, y tomando en consideración que el penado JOSÉ RAMÓN SOTO QUEROfue debidamente notificado de las condiciones que debía cumplir para disfrutar de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, notificación que igualmente le fue impartida por su respectivo Delegado de Prueba; y pese a ello tomó la decisión de abandonar el régimen en fecha 14 de Abril de 2000 sin que hasta la presente fecha, dieciséis años después, se haya presentado a dar una explicación o algún tipo de justificación para su incumplimiento por sí mismo o a través de su Defensa Técnica, es evidente que fue su voluntad libre y espontánea colocarse al margen de sus responsabilidades, pese a que había obtenido el status de menor restricción a la libertad en el proceso de cumplimiento de pena.
Por ello, estando configurado en el presente caso el supuesto de hecho de INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES RELATIVAS A LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, estima quien decide que lo procedente es aplicar la consecuencia jurídica, que no es otra que LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA, tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que reproduce exactamente lo que al respecto prevé el Código vigente para la época en que ocurrió el hecho, como en efecto se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REVOCA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL impuesta al penado JOSÉ RAMÓN SOTO QUERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.933 mediante decisión de fecha16 de Septiembre de 1999.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes órdenes de captura al Sistema de Búsqueda y Captura. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández


EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.