REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 23 de Noviembrede 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadanaCLAUDIA MARÍA CANTILLO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.274, natural de Cali, Departamento Valle Del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1972, hija de Alfredo Cantillo y Omaira López, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en la Urbanización “Santa María”, Calle 05 de Julio, casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2012 este Tribunal le concedió a CLAUDIA MARÍA CANTILLO LÓPEZla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta; además de no ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del tribunal; no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Mediante Oficio N° 045 de fecha 08 de Enero de 2016, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que la penadaCLAUDIA MARÍA CANTILLO LÓPEZcumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Ciudadana de 43 años de edad, reside en vivienda de su propiedad junto a su concubino (desde hace 04 años) y dos de sus tres hijos, en la Calle Libertador con Carrera 3 del Barrio Santa María, Guanare, Estado Portuguesa. Se anexa constancia de residencia. Reside en esta dirección desde el año 2008; Área Laboral y Económica, Labora como comerciante de forma particular (venta de comida rápida y empanadas( Anexa constancias); sus ganancias son variables; se encuentra activa desde los 16 años de edad y siempre se ha dedicado al comercio informal (venta de ropa, golosinas, cerámica, comida rápida, desayunos, entre otros); Área Conductual, Inicia sus presentaciones el día 21-08-2012 hasta el día 07-01-2016, asistiendo a treinta y un entrevistas programadas con el Delegado de Prueba, durante el lapso de tres años y cuatro meses impuesto por el Tribunal; demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; acató las orientaciones que le fueron impartidas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuosa con la figura de la autoridad; Área Régimen de Prueba: Cumplió con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso y con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa; se orientó para que acuda al Tribunal de la Causa a hacer entrega de la Constancia de Finalización para asistir a la Audiencia correspondiente para finalizar.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 30 de Mayo de 2012 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNasí como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 23 de Noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 ala penadaCLAUDIA MARÍA CANTILLO LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.380.274, natural de Cali, Departamento Valle Del Cauca, República de Colombia, nacida en fecha 09 de Noviembre de 1972, hija de Alfredo Cantillo y Omaira López, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciada en la Urbanización “Santa María”, Calle 05 de Julio, casa s/N°, Guanare, Estado Portuguesa; por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.