REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 21 de Enero de 2016
Año 204º y 155°


La defensa Técnica de los penados JOSÉ MIGUEL PIÑA, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, YADIALI KARIMAR ARROYO Y GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA, se dirigió mediante escrito a este Tribunal para solicitar que se ordene la "liberación de la medida económica" ante la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, en virtud de que fueron cancelados la multa impuesta y los intereses correspondientes.

Para resolver lo solicitado observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 29 de Agosto de 2013 el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 01 acordó y ratifico "...las Medidas Aseguratrivas, relacionada a la inmovilidad de la cuotas bancarias, y la prohibición de enajenar y grabar, acordando ratificar los oficios correspondientes a la Superintendencia de Banco y al Servicio Autónomo de la Notaria..." medida que se hizo efectiva mediante los oficios N° 3812 y 3813 de fecha 30 de Agosto de 2013.

Así mismo, se observa que mediante decisión de fecha 28 de octubre de 2013, previa admisión de los hechos, el mismo Tribunal condeno a los ciudadanos en mención a cumplir la pena para GRISELDA DE LA COROMOTO PIIÑA VALERO, a cumplir la pena Dos Años (02) y Seis (06) meses de prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 9.872,76 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo. Para DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, a cumplir la pena de Dos Años (02) y Seis (06) Meses de Prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 4.009,88-y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, ambas por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir para los cuatros ciudadanos de conformidad con el artículo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos). Y para JOSÉ MIGUEL PÍÑA, el tribunal lo condena a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, de prisión, a la cancelación de la multa de 20 /o de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 22.159,98 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, y a YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, de prisión, a la cancelación de la multa de 20% de la suma apropiada, correspondiente a la cantidad de Bs. 2.697, 5 y al pago de los intereses los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud, hasta la presente fecha (28-10-2013) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo, por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, todos en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de Asociación para Delinquir de conformidad con el artículo 6, en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.789, de fecha 26 de Octubre de 2005. (Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).

Se aprecia igualmente que los penados en mención consignaron mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2013 planillas de deposito según las cuales consignaron en la cuenta corriente N° 01750014790071856181 a nombre de FONDO DE AVANCE 2013 Banco Bicentenario, las cantidades de Bs. 49.363,79 (Gricelda de la Coromoto Piña Valero); Bs. 110.799,91 (José Miguel Piña); Bs. 20.049,38 (Dilgris Carolina Piña Guedez); y Bs. 13.487,50 (Yadiali Karimar Arroyo Riego), aduciendo que es la cuenta de la Dirección Regional de salud del estado Portuguesa, cuyas planillas se encuentran insertas a los folios 41 a 44, pieza 3 del expediente.

Este pago se corresponde con el reintegro del capital que de acuerdo a la experticia correspondiente, fue el indebidamente obtenido por los penados en desmedro del patrimonio de la Dirección Regional de salud del Estado Portuguesa.

Ahora bien, el Tribunal ordenó mediante el auto de fecha 09 de Febrero de 2015 el pago de la multa ordenado en Control N° 01, la sentencia condenatoria .

ahora bien, visto que la Defensa Técnica consigna las copias de las planillas de pago correspondiente a:

1.-) Gricelda de la Coromoto Piña Valero N° Rif V-080581456-0 Bf. 9.872,76
2.- Dilgris Carolina Piña Guedez N° Rif V-153.99490-7 Bf. 4.009,88,
3.-Yadiali Karimar Arroyo Riego N° Rif V-17004113-1 Bf.2.697,50
4.-José Miguel Piña N° RifV-17003213-2 Bf.22.150,98
Es por lo que considera esta Primera Instancia que habiéndose cumplido el pago de la multa en los términos establecidos en la condena y satisfechas como han sido las demás obligaciones pecumarias, lo procedente es declarar CON LUGAR lo solicitado y dejar SIN EFECTO las medidas reales acordadas, a cuyo efecto deberá librarse oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario Caracas distrito Capital y director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Estado Portuguesa (SAREN). todo lo cual resuelve el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 2;


Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
El Secretario;

Abg. Ibis Rene Badillo