REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido a la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.391.161, el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: La penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROfue detenida preventivamente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES en fecha 09 de Agosto de 2011, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicha ciudadana fue condenada por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 18 de Octubre de 2011 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

TERCERO: Consta en las actas que en fecha 22 de Noviembre de 2013 se otorgó el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA a la ciudadana en mención, por un tiempo de ONCE MESES, DIEZ DÍAS. Así mismo, consta que mediante decisión de 27 de Enero de 2015 le fue concedida una nueva redención por un lapso de SEIS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS. Finalmente, en la presente fecha le fue concedida una redención por un lapso de CINCO MESES Y VEINTE DÍAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) La penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROfue detenida preventivamente en fecha 09 de Agosto de 2011, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIECISEIS DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en fecha 22 de Noviembre de 2013 (ONCE MESES Y DIEZ DÍAS), la que fue aprobada el 27 de Enero de 2015 (SEIS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS), como la que se le aprobó en la presente fecha (CINCO MESES Y VEINTE DÍAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS;
3) Habiendo sido condenada la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROa cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, se infiere que para la presente fecha, mediante la sumatoria del tiempo obtenido por redención de la pena, le falta por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, que se ha de cumplir el día 10 de Agosto de 2024.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el tiempo cumplido (SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS) y por cumplir (OCHO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS), corresponde a continuación determinar las fechas a partir de las cuales la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROpuede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Segundo, por tratarse de un delito DE TRÁFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, según la Experticia N° 9700-057-220 de 26 de Agosto de 2011 (folio 45, Pieza 1), al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, al cumplir ONCE AÑOS Y TRES MESES DE LA PENA, es decir, a partir del día 10 de Octubre de 2018. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.391.161,ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que le fue concedida en esta misma fecha, el tiempo de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 10 de Agosto de 2024.
SEGUNDO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada MARÍA VIRGINIA ANGARITA CASTROpuede optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a partir del pasado día 10 de Octubre de 2018.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.