REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 05 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3C-12034-15 contra el ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.218, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Agosto de 1983, hijo de Eddys Salcedo y José Domingo Dorante, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Manzana D.2, casa N° 14, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07 de Diciembre de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Consta en el Archivo de este Despacho Judicial la causa N°2E-403-10 contra el ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.218, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual resultó condenado el ciudadano a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

En esta causa el penado estuvo preventivamente detenido desde el 16 de Marzo de 2010 en que fue aprehendido en flagrancia, hasta el 10 de Mayo de 2010, cuando le fue otorgada una medida de coerción personal menos gravosa en la Audiencia Preliminar, luego de admitir los hechos y haberle sido impuesta la pena correspondiente. En la actualidad se encuentra en trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Así mismo, consta la causa que se está recibiendo, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (DE MENOR CUANTÍA), previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual resultó condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

En esta nueva causa el penado estuvo detenido preventivamente desde el 21 de Agosto de 2015 en que fue aprehendido en flagrancia, hasta el día 07 de Diciembre de 2015, en que le fue otorgada una medida de coerción personal menos gravosa, luego de admitir los hechos y serle impuesta la pena respectiva.

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio de UNIDAD DEL PROCESO, según el cual no se pueden seguir diversos procesos en contra de una misma persona, principio que igual aplica para la fase de ejecución y cumplimiento de las penas, como se infiere del numeral 2° del artículo 471ejusdem.

Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Artículo 471. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…(…)..
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
…(…)…”
(subrayado y negrillas de esta Primera Instancia).
Este principio, salvo que alguna excepción legal lo impida, obliga a que las penas que coincidan en contra de una misma persona por hechos distintos, sean acumuladas; lo que debe cumplirse a través de las reglas establecidas en el Título VIII, Libro Primero del Código Penal, referidas a LA CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES Y PENAS APLICABLES.
En cumplimiento de esta obligación observa el Tribunal que las penas a las cuales fue condenado sucesivamente el ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.004.218, son las de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN (10 de Mayo de 2010) y la de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN (07 de Diciembre de 2015).
El artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 88. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena deprisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de lamitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

De acuerdo con esta regla, en el presente caso la pena aplicable es la más grave, de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con el aumento de la mitad de la pena más leve, de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, es decir, UN AÑO Y OCHO MESES; lo que arroja un total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó establecido ut supra, el hoy penado FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDOfue aprehendido en el primer caso, en fecha 16 de Marzode 2010, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 10 de Mayode 2010 en que le fue concedida una medida menos gravosa, de lo que se concluye que permaneció físicamente detenido por un tiempo de UN MES Y VEINTICUATRO DÍAS.
En el segundo caso, el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 21 de Agosto de 2015, y obtuvo una medida de coerción personal menos gravosa en fecha 07 de Diciembre de 2015, de lo que se concluye que permaneció físicamente detenido por un tiempo de TRES MESES Y DIECISEIS DÍAS.
Se infiere entonces que permaneció detenido durante ambos intervalos de tiempo, por un total de CINCO MESES Y DIEZ DÍAS. Así se establece.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena acumulada de SIETE AÑOS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión delos delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes) y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, (artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de CINCO MESES Y DIEZ DÍAS,tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
III. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Con vista de este resultado, y por cuanto se hace necesario establecer el mecanismo de cumplimiento de la pena acumulada en mención, observa el Tribunal que, si bien es cierto, en ambos casos estamos en presencia de delitos de TRÁFICO DE DROGAS DE MENOR CUANTÍA, que de acuerdo a la sentencia vinculante N° 1859 de 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puede ser objeto de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena sin las limitaciones contempladas en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que el numeral 1° del mismo artículo exige como requisito para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas, el que el aspirante no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que el penado FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDOse encontraba en fase de cumplimiento de pena, en trámites para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA cuando incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible, que admitió haber cometido y solicitó la imposición de la pena que en el presente acto es objeto de acumulación.
Por consiguiente, lo que procede en este caso es ordenar el encarcelamiento del ciudadano en mención en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ya que en virtud de la aplicación de las normas antes mencionadas, debe cumplir en privación de libertad la pena acumulada de conformidad con el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 07 de Diciembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.004.218, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 30 de Agosto de 1983, hijo de Eddys Salcedo y José Domingo Dorante, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Sector La Ceiba, Manzana D.2, casa N° 14, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA;

SEGUNDO:De conformidad con los artículos 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DE TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, impuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 en fecha 10 de Mayo de 2010 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasy la de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓNimpuesta por el Tribunal en Funciones de Control N° 3 en fecha 07 de Diciembre de 2015 por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ambas al ciudadano FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO, antes identificado, resultando, conforme al artículo 88 del Código Penal, que la pena en definitiva a cumplir por el mismo es la de SIETE AÑOS DE PRISIÓN;
TERCERO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDOcumplió, de la pena principal acumulada de SIETE AÑOS DE PRISIÓN a la cual fue condenado, un tiempo de CINCO MESES Y DIEZ DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN;

TERCERO: Con fundamento en el aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penalse ordena la encarcelación del penado FRANCISCO LUIS DORANTE SALCEDO en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentalesa los fines del cumplimiento de la pena pendiente, por no tener acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el numeral 1° del artículo 488 ejusdem.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Evelin Silva
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.